SIN INFORMACION

MONTES SOTO MISAEL ROGELIO CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Misael Rogelio Montes Soto, quien recurre de protección, pidiéndose informe al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio Interior y Seguridad Pública. Expone que ingresó a Chile y realizó sus trámites en la Gobernación de Iquique, obteniendo una visa temporaria desde el 28 de mayo de 2018 al 28 de mayo de 2019, luego, refiere que postuló a la permanencia definitiva solicitud N° 1248 código N° 2004200 de 29 de abril de 2019, y desde esta fecha quedó ingresada; puntualiza que desde el 29 de agosto de 2019 no tiene respuesta de su solicitud de permanencia definitiva, pese que ha cumplido con lo requerido. Destaca que su trabajo está en peligro al carecer de su cédula; detalla que no tiene cédula solicitada el 2019 y que al 7 de febrero de 2022 no consta nota ni aviso de que esté en trámite, ya que el sistema de consultas o estado de trámite en Extranjería no funciona. Pide se adopte lo que corresponda para restablecer sus derechos. Acompaña documentos. Informa don Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado, del Servicio Nacional de Migraciones; indica que el protegido pidió su permiso de permanencia definitiva por la plataforma virtual respectiva, acompañando los documentos y antecedentes; añade, que mediante Resolución Exenta de 30 de septiembre de 2021 se rechazó la solicitud de permanencia definitiva, en razón de no cumplir con el plazo de 90 días para solicitar permanencia definitiva en nuestro país, según el artículo 129 N° 3 del Decreto Supremo N° 597 Reglamento de Extranjería, desde que el recurrente presentó su solicitud el 29 de agosto de 2019, siendo que su visación había vencido el 28 de mayo de 2019, no encontrándose en el plazo de 90 días requeridos legalmente; precisa que por lo anterior, correspondía rechazar la solicitud presentada en razón del artículo 64 N° 6 del Decreto Ley N° 1094, sin perjuicio, se otorgó visación temporaria por 1 año, encontrándose en situación migratoria regular en nuestro país, debie

Fundamentos

motivos fundantes del rechazo de la solicitud, así, la autoridad cumplió en concluir el procedimiento según el artículo 40 de la Ley N° 19.880. Destaca que en la actualidad, el impulso del procedimiento administrativo está en la esfera de responsabilidad del recurrente, debiendo proceder a la descarga del estampado electrónico de la visación otorgada. Sostiene que su parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y las normas dictadas conforme a ella, no existiendo conducta arbitraria o ilegal de su representada que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitucionales incoadas. Pide tener por evacuado el informe requerido en autos, teniendo presente lo informado, y rechazar el recurso de protección intentado en todas sus partes y la respectiva condena en costas, no existiendo acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de su representada que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías incoadas, no siendo procedente la presente acción constitucional. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: De los antecedentes se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que el 29 de agosto de 2019 el protegido postuló a la permanencia definitiva, sin tener respuesta de la solicitud. A su turno, se informa que por Resolución Exenta de 30 de septiembre de 2021 se rechazó la petición, por no cumplir con el plazo de 90 días respectivo, otorgándose visación temporaria por 1 año, encontrándose en situación migratoria regular, debiendo realizar la descarga del estampado electrónico de sus visaciones. TERCERO: Ponderados los antecedentes conforme las reglas de la sana crítica, no se desprende que la recurrida hubiere cometido alguna conducta ilegal, ni arbitraria en contra del protegido. En efecto, aparece que mediante la Resolución Exenta N° 119.169 de 30 de septiembre de 2021 se rechazó la petición de permanencia definitiva, encontrándose dicho instrumento suficientemente motivado y dictado por la autoridad competente en el marco

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Iquique, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Misael Rogelio Montes Soto, quien recurre de protección, pidiéndose informe al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio Interior y Seguridad Pública. Expone que ingresó a Chile y realizó sus trámites en la Gobernación de Iquique, obteniendo una visa temporaria desde el 28 de mayo de 2018 al 28 de mayo de 2019

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