SIN INFORMACION

MOLERO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece María Soledad Torres Macchiavello y Ana Verónica Prado de la Maza, abogadas, domiciliadas en Avenida Nueva Providencia Nº 2250, oficina Nº 1203, comuna de Providencia, en favor de Jessika Virginia Molero Vélez, venezolana, pasaporte venezolano Nº 145018555, quienes interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Publica, por haber incurrido ésta en un acto ilegal y/o arbitrario al no haber dado respuesta a su solicitud de permanencia definitiva en más de un año, vulnerando sus garantías constitucionales del derecho a la vida, integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, libertad personal y seguridad individual, y libertad de trabajo. Solicitan que se acoja su acción y se restablezca el imperio del derecho, instruyendo a la recurrida para que otorgue respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, en forma favorable, puesto que cumple con todos los requisitos requeridos para ello, y se adopten todas las demás medidas que se estimen necesarias para esos efectos. Fundando su acción, indican que la actora ingresó a Chile como turista el 13 de noviembre de 2018, por el control fronterizo de Chacalluta en la ciudad de Arica, tras le fue concedida una visa temporaria como profesional, en su calidad de licenciada en diseño gráfico. Refieren que antes del vencimiento de la visa temporaria, el 23 de julio de 2020 la actora solicitó su permanencia definitiva, adjuntando toda la documentación que le fue requerida, pero desde esa fecha aparece con un avance del 5% en la página web. Detallan que pese a las múltiples consultas realizadas no han logrado obtener información de la razón por la que su tramitación se encuentra detenida. En primer lugar, indican que si bien la Ley de Extranjería y su Reglamento otorgan potestades a la autoridad para regular el tránsito de las personas extranjeras, la misma no puede actuar fuera de los marcos de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección en favor de Jessika Virginia Molero Vélez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, y se ordena a la autoridad recurrida, dar continuidad al trámite de permanencia definitiva de la actora, número de solicitud 7031588, debiendo pronunciarse sobre el fondo de la misma en un plazo de 60 días. Regístrese, comuníquese y archívense estos autos si no se apelare. Nº 36351-2021 Protección. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro Miguel Eduardo Vázquez Plaza, la Ministra (S) Vania del Pilar Boutaud Mejías y el Abogado Integrante Cristian Luis Lepin Molina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio Nº 13: estese al mérito de autos. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece María Soledad Torres Macchiavello y Ana Verónica Prado de la Maza, abogadas, domiciliadas en Avenida Nueva Providencia Nº 2250, oficina Nº 1203, comuna de Providencia, en favor de Jessika Virginia Molero Vélez, venezolana, pasaporte v

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