SIN INFORMACION

BASCUÑÁN/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que comparece doña Paola Francisca Bascuñán Meneses, Asistente Social, domiciliada en calle 5 Sur 7 ½ Oriente N°671, comuna de Talca, representada por el abogado don Arturo Espinoza Maturana, e interpone reclamo de ilegalidad del artículo 155 de la Ley 10.336, en contra de la Contraloría General de la República, Regional del Maule, representada legalmente por don Carlos Basaez Valdebenito, ambos domiciliados, en calle Isidoro del Solar N° 21, comuna de Talca. Pide concretamente que esta Corte ordene a la Contraloría General de la República que le informe de la identidad de la o las persona que ha realizado falsas denuncias en su contra, como única manera de terminar con la vulneración de sus derechos garantizados constitucionalmente y, como consecuencia de lo anterior, se ordene que la Ilustre Municipalidad de Talca, disponga un sumario administrativo en contra de las personas denunciantes que sean funcionarios municipales, que han realizado falsas denuncias, para poner término al acoso laboral, con vulneración de sus derechos constitucionales que le afecta por muchos meses. Como fundamentos de su reclamo de ilegalidad indica desempeñarse hace más de 15 años en el Centro de Salud Familiar Dr. Julio Contardo y que personas, en forma concertada, usando el mecanismo de denuncia bajo reserva de Identidad, se han realizado múltiples denuncias en su contra ante la Contraloría General de la República, según da cuenta Ordinario N° 1238 de 1 de septiembre de 2021 de la Municipalidad de Talca dirigido a la recurrida (la reclamante señala 9 denuncias). Sostiene que se trata de denuncias utilizadas con un fin distinto al espíritu de la ley y, transcribiendo el texto del oficio respuesta de la recurrida, relata que se le comunica por la recurrida que está impedida de entregar el nombre de un o una denunciante que se acogió a reserva de identidad. Respuesta que luego de citar normas constitucionales y legales, le señala que le corresponde a dicho Organismo Contralor fiscalizar la sujeción de la Administración al ordenamiento jurídico, el resguardo del patrimonio público y de la probidad administrativa, funciones que materializa mediante inspecciones y/o auditorías, procedimientos disciplinarios, como asimismo a través de la emisión de dictámenes, rigiéndose por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública, pero que, conforme al inciso 2 del artículo 155 de la ley N° 10.336, la publicidad y el acceso a la información de la Contraloría General se rige, en lo que fuere pertinente, entre otras normas, por el artículo 21 de la Ley de Transparencia, precepto legal que previene las causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, entre las cuales en su N° 1 contempla "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido". Argumenta que la recurrida le deniega la información teniendo la información de q

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en los artículos 28, 29 y 30 de la ley N° 20.285, se acoge el presente reclamo de ilegalidad deducido por doña Paola Francisca Bascuñán Meneses, en contra de la Contraloría general de la República, Región del Maule, solo en cuanto se ordena a la reclamada informar a la reclamante la identidad de la o las persona que realizaron las denuncias en contra de ella, denuncias individualizadas en el reclamo de autos, dentro del plazo de 10 días desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. Acordada con el voto en contra del Ministro suplente don Jaime Cruces Neira, quien fue del parecer de rechazar el presente reclamo de ilegalidad, teniendo en consideración los siguientes argumentos: 1°) Que el reclamo se fundamenta en antecedentes que resultan ser inexactos conforme a los antecedentes aportados por la reclamada desde que no todas las denuncias fueron realizadas únicamente en contra de la reclamante sino también respecto de otros funcionarios municipales y porque, sin perjuicio de las medidas adoptadas por la Municipalidad de Talca, resultaron efectivos los atrasos de algunos funcionarios cuestionados y en otros casos se había extinguido la responsabilidad de la recurrente. Lo anterior permite excluir el ánimo persecutorio que acusa la recurrente de autos. 2°) Que la norma de excepción del artículo 21 numeral 1 de la ley N° 20.285 permite denegar total o parcialmente el acceso a la información, cuando la publicidad afecte

Texto Completo (Preview)

Talca, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que comparece doña Paola Francisca Bascuñán Meneses, Asistente Social, domiciliada en calle 5 Sur 7 ½ Oriente N°671, comuna de Talca, representada por el abogado don Arturo Espinoza Maturana, e interpone reclamo de ilegalidad del artículo 155 de la Ley 10.336, en contra de la Contraloría General de la República, Regional del Mau

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