VERA RIVERA JESUS/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el abogado José Francisco Prieto Iommi, deduce acción de amparo correctivo en favor de Jesús Agustín Vera Rivera, en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, de Gendarmería de Chile, sosteniendo que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años en dicho centro de reclusión. Explica que partió su cumplimiento en el CP de Valparaíso, sin embargo, producto de una remodelación en el módulo donde se encontraba, fue trasladado al CP de Puerto Montt, donde fue agredido por gendarmes y apuñalado y amenazado de muerte por otros reclusos, siendo trasladado hacia Colina II en Santiago, en el sector de “transición”, a la espera de ser ingresado en un módulo específico. Acusa que en dicho recinto, nuevamente hay reclusos que lo han amenazado de “rematarlo” y ha sido golpeado por Gendarmes. Luego de hacer un extenso análisis de la acción de amparo y de la garantía protegida por ella, señala que el actuar de la recurrida atenta contra la ley, cuanto no ha protegido la integridad física del amparado, de las agresiones graves que ha sufrido por parte de otros internos, al contrario, ha optado por ejercer castigos físicos en su contra sin justificación y se ha negado sistemáticamente a ser devolverlo a Valparaíso. Asimismo precisa que infringe la Constitución y los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, que menciona Finalmente solicita que se declare la ilegalidad de los castigos a que fue sometido el amparado, se declaren infringidos los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República; y que, como consecuencia de lo anterior, se ordene que no se ingrese al interno a alguno de los módulos del CP Colina II o, si ya se hizo, se devuelva a “transición”; otorgándosele protección frente a agresiones y amenazas de otros internos; que se ordene admitir su solici
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, la acción constitucional de amparo deducida a favor de don Jesús Agustín Vera Rivera, en contra Gendarmería de Chile, solo en cuanto ésta deberá estudiar la factibilidad del traslado del amparado a una unidad penal cercana al domicilio familiar. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-542-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el abogado José Francisco Prieto Iommi, deduce acción de amparo correctivo en favor de Jesús Agustín Vera Rivera, en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, de Gendarmería de Chile, sosteniendo que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años en dicho
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