1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

SCHWERTER/FEHRING

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

ACCIONES DE DOMINIO ART. 26 DL 2695

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: En autos rol 549-2020 de esta Corte, C-1047-2018 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, caratulados “Schwerter con Fehring”, el abogado Gonzalo Lepe Ruiz, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 2 de junio de 2020, dictada por la Jueza titular de dicho Juzgado doña Lorena Lemunao Aguilar, que acogió la demanda reivindicatoria interpuesta en forma principal, por causarle agravio a su parte en tanto no acogió las excepciones, alegaciones y defensas opuestas y solicita que esta Corte conociendo del arbitrio proceda a revocar la sentencia definitiva, en todas sus partes, resolviendo rechazar la acción reivindicatoria y la acción subsidiaria deducidas. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en contra de la referida sentencia de primera instancia, la demandada dedujo recurso de apelación argumentando que la sentenciadora a quo incurrió en errores en cuanto a la aplicación del derecho que justificaban el rechazo de las demandas en todas sus partes, y que importaban acoger la excepción de falta de legitimidad activa alegada por su parte. Desarrollando el recurso indica que la sentencia yerra al desatender el tenor literal de la norma dispuesta en el artículo 19 n° 1 en relación al artículo 26 del decreto ley 2695, que por ser especiales se deben preferir a las del derecho común. Indica que en la especie se configuró el supuesto legal contenido en el inciso segundo del artículo 19 n°1 del citado decreto ley, pues se omitió un heredero en la posesión efectiva, hecho asentado en el

Fallo

fallo impugnado y sostener que los demandantes no se encuentran en la situación prevista en la norma sería negar el texto expreso de la ley y el mérito del proceso, y al encontrarse los demandantes en el supuesto legal señalado solo les correspondía el derecho de pedir compensación en dinero establecido en el artículo 28 del decreto ley 2695, tenor literal de la norma que la sentencia pasa por alto en el fundamento contenido en el motivo décimo cuarto del fallo y en dicho mérito se configura la excepción de falta de legitimidad activa alegada. Señala también que la sentencia omite deliberadamente la existencia de un heredero excluido de la comunidad hereditaria, don Erwin Hardy Schwerter, cuestión que para la sentenciadora es irrelevante ya que según señala citando el fallo, “dicho heredero jamás se vio favorecido por la inscripción especial de herencia que amparaba a los predios sublite”, “a quien si bien se le defirió en la posesión efectiva de la herencia del causa, al momento del fallecimiento de éste último conforme al artículo 688 del Código Civil, ello se entiende incluido sobre la universidad jurídica de la herencia y no sobre una cosa singular que pudiera estar integrado en ella(…) escenario que permite al heredero excluido en el bien singular ejercer las acciones de derecho que estime pertinentes , de las cuales no existe prueba alguna sobre su consecución” , cuestión que el recurrente interpreta indicando que si bien su representado tiene derechos sobre la herenci

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En autos rol 549-2020 de esta Corte, C-1047-2018 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, caratulados “Schwerter con Fehring”, el abogado Gonzalo Lepe Ruiz, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 2 de junio de 2020, dictada por la Jueza titular de dicho Juzgado doña Lorena Lemunao Aguilar, que acogió la

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