GOMEZ CARRASQUERO YURI DANIELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, compareció don Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de doña Yuri Daniela Gómez Carrasquero, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que en virtud de la resolución exenta N° 110298 de fecha 03 de septiembre de 2021, decretó su abandono del territorio nacional, para que, conociendo de esta acción, se acoja y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la expulsión por afectar ilegal y arbitrariamente la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Expone que la amparada con fecha, 31 diciembre de 2017 hace ingreso a nuestro país junto a su pareja, comenzando rápidamente los trámites de regularización migratoria, comenzando a trabajar al poco tiempo. Agrega que a lo largo de su estadía en Chile, habiendo podido iniciar una sociedad, denominada 3ETIQUETA.CL, junto a su pareja, empresa dedicada a la publicidad la que ya se encuentra en funcionamiento y que espera pueda ir creciendo y expandiendo sus servicios. Que, con fecha 29 de septiembre de 2019 la amparada realiza Solicitud de permanencia definitiva, ingresando toda la documentación requerida, para posteriormente recibir la orden de pago otorgada por extranjería la cual la amparada pagó con la mayor celeridad posible. Que, por medio de la Resolución Exenta Número N° 110298 dictada con fecha 03 de septiembre de 2021, se rechaza la solicitud de permanencia definitiva, y se dispone el abandono del país de la amparada. Precisa que el motivo que se expresa en la resolución es no haber incorporado el certificado de antecedentes, el cual fue solicitado mediante la orden 23.707 del 13 de octubre de 2020, lo que alega no es verídico, ya que la amparada adjunto en su debido momento el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado y estando vigente a la fecha en que este fue in
Fundamentos
considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por esta autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, como son la Ley N° 21.325, la Resolución Exenta N° 1.769, el Decreto Ley N° 1.094 y el Decreto Supremo N° 597. TERCERO: Que el recurso de amparo ha sido establecido por el constituyente como un medio destinado a poner rápido remedio a la conculcación del derecho a la libertad ambulatoria y la seguridad individual, en cuanto ella se vea conculcada por el Estado, sus agentes o por terceros, facultando a esta Corte la toma de todas las medidas que sean necesarias para su restablecimiento. En este derrotero, corresponde a esta Corte determinar, en el caso concreto, si ha existido o no una vulneración de la especie. CUARTO: Que, conforme a lo expuesto, el acto impugnado consiste en rechazar la solicitud de regularización y dispone abandono de la amparada, establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021 de 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior. QUINTO: Que, conforme a los elementos de convicción se constata que la amparada no cumplió su obligación de acompañar los antecedentes que se le solicitó por la recurrida por Oficio N°23.707 de fecha 13 octubre 2020 a la recurrente, donde se requería específicamente el certificado de Antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y apostillado original, por lo que es forzoso concluir que la autoridad recurrida, en la decisión del día 03 de septiembre de 2021, ha actuado dentro de sus facultades legales y de la órbita de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 N°5 de la Ley de extranjería, en relación con los artículos 127 y 138 N°5 del Reglamento de Extranjería, lo que le fue oportunamente comunicado a la amparada, no observándose de esta manera, alguna ilegalidad, amenaza o perturbación a la garantía constitucional a la seguridad individual y libertad personal de la actora.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Yuri Daniela Gomez Carrasquero, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Ingreso Corte N°Amparo-573-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor José Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 9: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, compareció don Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de doña Yuri Daniela Gómez Carrasquero, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración
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