ARAYA/MUÑOZ
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Lucas Matías Rodríguez López, abogado defensor en causa RIT 3884 – 2021, RUC 2110036981-5, seguida ante el Juzgado de Garantía de Colina, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de fecha 02 de febrero del presente año, que no dio lugar al recurso de apelación presentado por su parte contra la resolución de 1° del mismo mes y año, que rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo por abandono de querella por el delito de injurias y calumnias agravadas. Expone que el tribunal a quo rechazó la solicitud de sobreseimiento debido a la existencia de una audiencia fijada para el día 5 de abril próximo, pero agrega “sin perjuicio de las alegaciones que puedan realizarse en la misma audiencia”. Hace presente que la contraria tenía la carga procesal de notificar personalmente a su representada, cuestión que no ha realizado. Luego, la resolución que no hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa respecto de la decisión señalada, lo hizo teniendo en consideración que ella habilitó la audiencia para debatir la solicitud de abandono de la acción, no existiendo pronunciamiento respecto al fondo del asunto. Manifiesta que el agravio para su representado radica en que la querellante queda habilitada para realizar, en el tiempo intermedio, una gestión útil que haga precluir su derecho a exigir que se decrete el sobreseimiento definitivo por abandono de querella. Hace presente que en virtud del artículo 253 del Código Procesal Penal, la resolución que se pronuncia respecto del sobreseimiento es apelable y según el artículo 93 letra f) del mismo cuerpo legal, el imputado siempre tendrá derecho a recurrir en contra del rechazo de aquella solicitud. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso de hecho y en definitiva se conceda la apelación interpuesta. Acompaña copia de las principales piezas del expediente en que incide el presente recurso. Segundo: Que informando doña Mar
Fallo
por tanto el recurso de apelación por no tratarse de una resolución a la cual alude el artículo 253 del Código Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento será impugnable vía recurso de apelación. Para mejor ilustración adjunta copias de las respectivas resoluciones y actas de audiencias realizadas en la causa. Tercero: Que la resolución apelada por el recurrente de hecho no es susceptible de apelación, ya que no se enmarca dentro de ninguna de las hipótesis que establecen las letras a) y b) del artículo 370 del Código Procesal Penal, ya que no pone término al procedimiento, no impide su prosecución, no lo suspende por más de 30 días y tampoco está señalado expresamente en la ley, motivo por el cual sólo cabe el rechazo del recurso de hecho interpuesto. Por lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho presentado por el abogado don Lucas Matías Rodríguez López, en contra de la resolución de 2 de febrero del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Penal 488-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada, además, por el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Lucas Matías Rodríguez López, abogado defensor en causa RIT 3884 – 2021, RUC 2110036981-5, seguida ante el Juzgado de Garantía de Colina, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de fecha 02 de febrero del presente año, que no dio lugar al recurso de apelación present
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