MINISTERIO PUBLICO C/ LISANDRO ALVARO MONSALVES LAGOS
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la Defensoría Penal Pública representado por el abogado Eugenio Saéz Infante ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 16 de febrero de 2022, dictada en los antecedentes RIT 52-2018, RUC 1800228013-9, sobre Lesiones Menos Graves en contexto de Violencia Intrafamiliar y de Maltrato de Obra a Carabineros de Chile seguida ante el Juzgado de Garantía de Toltén que no dio lugar a declarar la prescripción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento definitivo de dichos antecedentes respecto del imputado Don Lisandro Álvaro Monsalves Lagos, consecuente con los antecedentes expuestos en dicha via recursiva. SEGUNDO: En cuanto los hechos y la argumentación jurídica de su recurso señala que el 07 de marzo del año 2018, tras la audiencia de control de detención, se formalizó investigación en contra de LISANDRO ÁLVARO MONSALVES LAGOS, por dos delitos de AMENAZAS NO CONDICIONALES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA IMTRAFAMILIAR y dos delitos de MALTRATO DE OBRA CARABINEROS EN SERVICIO, en calidad de autor y grado consumado. TERCERO: Agrega que en dicha audiencia, señaló contar con antecedentes médicos de su representado, consecuencia de lo cual pidió que se decrete la suspensión de la causa de acuerdo al artículo 458 del Código Procesal Penal, se oficie al Servicio Médico Legal de Temuco para efectos que puedan hacer un examen de inimputabilidad y situación mental del encartado. En dicha audiencia se procede a nombrar curador ad litem del mismo CUARTO: Refiere que el Tribunal decreta la suspensión del procedimiento de acuerdo con lo establecido en el articulo 458 del Código Procesal Penal, ordenando oficiar al Servicio Médico Legal de Temuco, para los efectos de que indiquen un día y hora para que el imputado LISANDRO ÁLVARO MONSALVES LAGOS, pueda presentarse a evaluación para la confección de Informe Pericial Psiquiátrico. Posteriormente añade que con fecha 26 de marzo del año 2018 la Dra. Sonia Méndez Car
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de apelación deducido por LA DEFENSORIA PENAL PUBLICA y consecuente con ello SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 16 de febrero de 2022, dictada en los antecedentes RIT 52-2018, RUC 1800228013-9 del Juzgado de Garantía de Toltén. Redacción del abogado integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Regístrese, notifíquese y agréguese a la carpeta digital respectiva. Penal-166-2022.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la Defensoría Penal Pública representado por el abogado Eugenio Saéz Infante ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 16 de febrero de 2022, dictada en los antecedentes RIT 52-2018, RUC 1800228013-9, sobre Lesiones Menos Graves en contexto de Violencia Intrafamiliar y de
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