CAUPOLICAN CACERES LEON C/ SUSANA DE LAS MERCEDES VELIZ PUGA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oída la recurrente: En consideración a los antecedentes de la causa, y teniendo como fundamento que los incumplimientos utilizados como base para revocar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva no alcanzan a revestir el carácter de gravedad requerido, sumado además a la existencia de elementos que permiten tener dichas faltas por justificadas en razón de las circunstancias personales y la salud mental de la sentenciada, se revoca la resolución del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, dictada en audiencia el día dieciocho de enero de dos mil veintidós, y en su lugar se resuelve mantener la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, en favor de doña Susana de Las Mercedes Véliz Puga. Acordada la decisión anterior con el voto en contra de la Ministra señora Sabaj, quien fue del parecer de confirmar la resolución recurrida, en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se proceden a exponer: Primero: Que, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, corresponde señalar que fueron incorporados: 1.- Informe del Establecimiento Penitenciario, de fecha 9 de abril de 2019, en el que se indica que: “Penada desde su ingreso a la pena ha presentado nuevas inasistencias a los controles semanales con delegada, siendo su última asistencia registrada el día 22/02/2019”. Se agrega que: “Penada actualmente no cumple con el artículo 17 letra b y c de la ley 18216 modificado, ni con la normativa vigente,
Fundamentos
considerando la frecuencia de controles establecidos para el cumplimiento de la pena de carácter semanal, presentando inasistencias durante el mes de diciembre 2018 (02) febrero (02) y marzo (04) del presente año, siendo el último control registrado el día 22/02/2019. A su vez no concurre a toma de muestra de ADN, establecida en su sentencia. Por otro lado no se encuentra realizando nivelación escolar y no presenta un trabajo establecido, esto último se verá dificultado de concretar, si la referida no realiza evaluación y tratamiento de salud mental. En audiencia de revocación realizada con fecha 23/10/2018, donde se autoriza reingreso de la penada, delegada solicita evaluación Psiquiátrica, la cual es ejecutada por vuestro Tribunal mediante oficio N° 2641-2018 de misma fecha, siendo recepcionada respuesta mediante oficio N° 002353 el 15/11/2018, del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, otorgándosele hora de atención para el día 22/03/2019 a las 09:00 horas. No obstante a las gestiones realizadas, penada no concurre a entrevista de evaluación antes señalada. En base a lo antes expuesto, al tiempo transcurrido desde que se inició cumplimiento de la pena y a que la referida presenta permanentemente descompensaciones emocionales al momento de los controles con delegada, no se ha podido dar cumplimiento al desarrollo de los objetivos planteados en el plan de intervención individual.” 2.- Informe de Incumplimiento del Establecimiento Penitenciario, de fecha 9 de abril de 2019, se señala: “Penada desde su ingreso a la pena ha presentado nuevas inasistencias a los controles semanales con delegada, siendo su última asistencia registrada el día 22/02/2019. 2. Ejercicio laboral o estudio: No presenta trabajo formal, ni antecedentes de estar nivelando estudios. 3. Nueva condena: No existen antecedentes de nueva condena. 4. Otras condiciones: Toma de muestra de ADN en SML, establecido para el día 04/10/2018, no concurre. Otros antecedentes relevantes a considerar/solicitudes al tribunal Penada actualmente no cumple con el artículo 17 letra b y c de la ley 18216 modificado, ni con la normativa vigente, considerando la frecuencia de controles establecidos para el cumplimiento de la pena de carácter semanal, presentando inasistencias durante el mes de diciembre 2018 (02) febrero (02) y marzo (04) del presente año, siendo el último control registrado el día 22/02/2019. A su vez no concurre a toma de muestra de ADN, establecida en su sentencia. Por otro lado no se encuentra realizando nivelación escolar y no presenta un trabajo establecido, esto último se verá dificultado de concretar, si la referida no realiza evaluación y tratamiento de salud mental. En audiencia de revocación realizada con fecha 23/10/2018, donde se autoriza reingreso de la penada, delegada solicita evaluación Psiquiátrica, la cual es ejecutada por vuestro Tribunal mediante oficio N° 2641-2018 de misma fecha, siendo recepcionada respuesta mediante oficio N° 002353 el 15/11/2018, del
Fallo
se resuelve mantener la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, en favor de doña Susana de Las Mercedes Véliz Puga. Acordada la decisión anterior con el voto en contra de la Ministra señora Sabaj, quien fue del parecer de confirmar la resolución recurrida, en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se proceden a exponer: Primero: Que, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, corresponde señalar que fueron incorporados: 1.- Informe del Establecimiento Penitenciario, de fecha 9 de abril de 2019, en el que se indica que: “Penada desde su ingreso a la pena ha presentado nuevas inasistencias a los controles semanales con delegada, siendo su última asistencia registrada el día 22/02/2019”. Se agrega que: “Penada actualmente no cumple con el artículo 17 letra b y c de la ley 18216 modificado, ni con la normativa vigente, considerando la frecuencia de controles establecidos para el cumplimiento de la pena de carácter semanal, presentando inasistencias durante el mes de diciembre 2018 (02) febrero (02) y marzo (04) del presente año, siendo el último control registrado el día 22/02/2019. A su vez no concurre a toma de muestra de ADN, establecida en su sentencia. Por otro lado no se encuentra realizando nivelación escolar y no presenta un trabajo establecido, esto último se verá dificultado de concretar, si la referida no realiza evaluación y tratamiento de salud mental. En audiencia de revocación realizada con fecha 23/10/2018,
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-382-2022 Ruc: 1500753433-4 Rit : O-15896-2018 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Antonio Ulloa Marquez, señora Gloria Maria Solis Romero y señora Veronica Cecilia Sabaj Escudero Relator: María José Valdés Digitador (a): Carolina Hermosilla Contreras Def
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