GUZMÁN/GENDAMERIA DE CHILE, NACIONAL
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Orlando Del Tránsito Guzmán Ávila, chileno, comerciante, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valdivia, quien interpone recurso de protección por la vulneración de la normativa constitucional contenida en los artículos 19 nº3 inciso 2º, 19 nº 12, y demás normas legales pertinentes. Explica que durante los últimos 2 años de su estadía privado de libertad cumpliendo condena, ha solicitado a través de ley de transparencia y solicitudes administrativas formales a Gendarmería de Chile, su carpeta médica, con todos los documentos que especifican su condición de salud, para ser presentados en causa de unificación seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia. Transcribe las normas constitucionales y solicita se oficie a Gendarmería de Chile, particularmente al Complejo Penitenciario de Valdivia, para que este informe la carpeta médica solicitada, para los fines ya indicados. Informa don Marcelo Andrades Núñez, mayor de Gendarmería de Chile, Jefe subrogante del Complejo, quien manifiesta que cumple con remitir la ficha clínica del interno condenado Orlando Del Tránsito Guzmán Ávila. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección es un medio de impugnación jurisdiccional de rango constitucional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos fundamentales (estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental) y que provengan de actuaciones que admitan la calificación de arbitraria o ilegal. Considerando la narración de hechos que contiene el recurso interpuesto, en contra de Gendarmería, no es posible deducir, qué garantías son las conculcadas de aquellas que la presente acción resguarda. En efecto, se advierte la molestia de la parte recurrente en la demora de entrega de información, por parte del ente que custodia su libertad; también se lee su petición en torno a la solicitud que se ha hecho por ley de transparencia, sin que se pueda corroborar aquello y a su vez se percibe su decepción al no haber recibido la información oportuna. Lo cierto es que ninguna de las situaciones descritas, amerita amparo constitucional por esta vía. SEGUNDO: Aclarado lo anterior, cabe hacer mención que la parte recurrente, en todo caso, ha logrado su fin primordial, cual es la agilización de los procedimientos de entrega de información. Así las cosas y excediendo con creces, lo reclamado por la parte actora, el marco de acción del presente arbitrio constitucional, al menos ya puede contar, a la fecha, con la información de su ficha médica, que hasta ahora, según sus dichos, no se le había proporcionado. TERCERO: Rolan en autos copias de las piezas pertinentes de la ficha médica. CUARTO: Conforme el mérito de los antecedentes expuestos, no existe el acto ilegal o arbitrario invocado por el recurrente como fundamento de su recurso y además, no es posible vislumbrar la afectación de garantías constitucionales, lo que nos lleva a concluir que esta acción cautelar debe ser necesariamente rechazada. Y visto lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo de los Recursos de Protección, se RECHAZA el recurso interpuesto por don Orlando Del Tránsito Guzmán Ávila. Sin perjuicio de lo resuelto, remítase al recurrente copia física del documento recibido. Gendarmería deberá verificar su adecuada recepción. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-104-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Orlando Del Tránsito Guzmán Ávila, chileno, comerciante, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valdivia, quien interpone recurso de protección por la vulneración de la normativa constitucional contenida en los artículos 19 nº3 inciso 2º, 19 nº 12, y demás normas legales pertinentes. Exp
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