SIN INFORMACION

BUSTAMANTE/JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS.

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece David Korol Engel, abogado, en representación de Juan Bustamante González, quién deduce acción de protección en contra de resolución dictada por el Magistrado Suplente del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Puerto Varas, don Moisés Montiel Torres, de fecha 28 de febrero del 2022 mediante la cual se despachó orden de arresto por 3 días en contra del amparado en causa P-1308-2017 por las razones que indica.  Señala que la causa inicia su tramitación con fecha 31 de agosto del 2017, despachándose mandamiento de ejecución y embargo el 05 de septiembre de dicho año por la suma de $335.477, más recargos legales y costas. Luego, el 12 de julio de 2018, la demandante solicita acumulación de otros procesos, pidiéndose aclaración el 17 de julio de 2018 del RIT de las 3 causas que se solicita su acumulación, lo cual es cumplido imperfectamente el 02 de octubre del 2018, y que es cumplido en definitiva el 06 de noviembre de dicho año por la recurrente, ante lo cual el Tribunal ordena la acumulación, por un monto total de $1.185.866 con fecha 08 de noviembre del 2018.  Posteriormente, la demandante solicita ampliaciones de demanda con despacho de nuevos mandamientos de ejecución y embargo por el Tribunal ello con fecha 10 de diciembre del 2018 por un total de $1.935.338 y luego el 06 de febrero del 2019, por un monto total de $2.110.343. Luego, el 29 de noviembre del 2019, se pide una nueva acumulación, la que, frente a reparos del Tribunal, aquella es resuelta recién mediante escrito de fecha 25 de marzo del 2020, señalando que el monto total es de $2.814.323, sin embargo, el Tribunal resuelve el 26 de marzo del 2020 suspender la tramitación del proceso debiendo la parte interesada reactivarlo una vez que se normalice el funcionamiento del mismo.  Sin perjuicio de aquello, la AFP realiza nuevas presentaciones con fecha 28 de abril del 2020, 20 de mayo del 2020 y 16 de junio del 2020, disponiendo el Tribunal con fecha 17 de junio del 2020, e

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: El fundamento inmediato de esta acción es la decisión adoptada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas de fecha 28 de febrero del 2022, mediante la cual se ordena el despachó de una orden de arresto, por tres días, en contra del amparado de esta causa, de acuerdo a que la resolución que dictó aquel, de fecha 22 de octubre del 2021, se encontraba notificada debidamente de conformidad a la ley.  TERCERO: Que en este sentido, cabe apreciar que con fecha 26 de marzo del 2020, el Juzgado de Letras de la ciudad de Puerto Varas, proveyendo presentaciones de fecha 29 de noviembre del 2019 de la AFP ejecutante en esta causa, dicta la siguiente resolución “A lo principal y otrosíes: Atendida la contingencia nacional y a fin de no entorpecer la tramitación de la causa y mientras subsistan las condiciones sanitarias impuestas y lo dispuesto por el Tribunal en el decreto económico N°69-2020 que implementa las medidas adoptadas por la Excma. Corte Suprema en su acta 41/2020 y acta 42/2020, se suspende la tramitación de la misma, debiendo reiterar su solicitud la parte interesada una vez que se normalice el funcionamiento de Tribunal”. Que posterior a ello, la ejecutante ha efectuado una serie de presentaciones tendientes a acumular otras causas iniciadas en contra del amparado, ante lo cual el Tribunal ha dado tramitación a la misma sin haberse pronunciado respecto de la suspensión transcrita de manera precedente, llegando así a las apremios de arresto indicados como consecuencia de no encontrarse pagados los montos establecidos en los mandamientos de ejecución y embargo dictados en su contra, tal como lo señala la certificación efectuada con fecha 17 de febrero del 2022 en la causa, cuyo tenor es el siguiente “CERTIFICO: Que a la fecha la ejecutada no ha consignado el monto de lo adeudado y que el plazo para hacerlo se encuentra igualmente vencido. Puerto Varas, diecisiete de febrero de dos mil veintidós.” CUARTO: De lo anterior, cabe advertir que, sin perjuicio de existir una resolución que ordenó en su momento la paralización del procedimiento en atención a las particulares condiciones existentes a su dictación provocadas por el inicio de la pandemia por COVID-19 en nuestro país y la adecuación del fun

Fallo

por tanto, el hecho de que la causa fue reanudada con las diversas peticiones efectuadas por la actora y el pronunciamiento favorable en ese sentido por el órgano jurisdiccional a las mismas.  SEXTO: De este modo, no apreciándose alguna ilegalidad por parte de la resolución dictada por el Tribunal señalado que da curso al apremio de arresto cursado en contra del amparado, en atención a certificación efectuada en la causa que da cuenta que no existe consignación o pago de fondos de los montos que se persiguen en su contra, y habiendo sido valorados los antecedentes por contagio de COVID de este último de y su cónyuge, los cuales datan de febrero del 2022, y siendo la resolución que ordena el apremio de arresto de fecha 22 de octubre del año 2021, estos sentenciadores llegan a la conclusión de no existir afectación a la libertad personal ni seguridad individual del amparado en los términos señalados por el actor, razón por la cual se rechazará la presente acción tal como se indicará en lo resolutivo de este fallo.  Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se declara:  I. Que se rechaza la acción de amparo interpuesta a folio Nº1 por David Korol Engel en representación de Juan Bustamante González, y en contra de la resolución de fecha 28 de febrero del 2022 dictada por la Magistrado Suplente del Juzgado de Letras de Puerto Varas, don Moisés Monti

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS A folio 1, comparece David Korol Engel, abogado, en representación de Juan Bustamante González, quién deduce acción de protección en contra de resolución dictada por el Magistrado Suplente del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Puerto Varas, don Moisés Montiel Torres, de fecha 28 de febrero del 2022 mediante la cual se despachó ord

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