VÁSQUEZ/CONTRERAS
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA-RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Deidamia del Carmen Campos Vásquez, jubilada, domiciliada en calle Ignacio Chacón N.º 263, Palmilla, Linares; Benedicta del Carmen González Suarez, soltera, agricultora, domiciliada en Palmilla Bajo, Linares; Mónica Cecilia Yeber González, domiciliada en sector de Palmilla, s/nº; Margarita María Gutiérrez Montecino, agricultora, domiciliada en población Renacer Nº 35; César Antonio Tapia Tapia, jubilado, domiciliado en callejón s/nº, sector de Palmilla, Linares; Nelson José Vásquez Vera, agricultor, domiciliado en sector de Palmilla s/nº; Nelson Alexis Vásquez Campos, ingeniero mecánico, domiciliado en Palmilla Nº 263, Palmilla, Linares; Eduardo Antonio Valladares Vásquez, agricultor, domiciliado en calle Ignacio Chacón Nº 263, Palmilla, Linares; Edmundo Figueroa Escobar, agricultor, domiciliado en Palmilla s/nº, interponen recurso de protección en contra de Jesús Andrés Molina Norambuena, domiciliado en calle 11 de Septiembre N° 90 de Panimávida, comuna de Colbún, en su condición de extractor de áridos y dueño de una Planta del mismo rubro, actividades que realiza en sector de paso bodega, localidad de Palmilla, comuna de Linares y en contra de María Raquel Contreras Sepúlveda, ignora profesión u oficio, domiciliada en Sector Rari S/N de la comuna de Colbún, en su calidad de propietaria del lugar en que se acopia todos los materiales, por los nocivos efectos que produce sobre la salud, el medio ambiente local, la vida integridad física de las personas y el Derecho de propiedad. Al efecto y en lo pertinente, manifiestan que el funcionamiento de la planta de áridos mencionada, se realiza en el sector de paso bodega, localidad de Palmilla comuna de Linares y río Achibueno, la cual conlleva una serie de actividades relacionadas como la extracción, molienda, almacenamiento y el transporte del material, sea este tierra, arena, ripio y piedras, el cual no cumple las normativas exigidas, alterando gravemente el medio ambiente con cada una de sus actividades, sin contar con el permiso administrativo del Municipio, como tampoco cuenta con informe técnico favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas y permiso administrativo. Refieren que se realiza la explotación del material desde las áreas aledañas al río y una vez terminada la explotación de un predio y extraído todo el material posible, sólo quedan en el terreno explotado un enorme cráter o agujero, el cual producto de las lluvias y de napas existentes en el lugar, comienzan a llenarse de agua, convirtiéndose en una especie de tranques o lagunillas artificiales, las que carecen de cierre perimetral o al menos de letreros de advertencia de la existencia o profundidad de las mismas, las que deben superar los tres metros, situación que evidentemente conlleva un gran peligro para las personas, no tan sólo los lugareños, puesto que el sector está próximo al Río Achibueno, el cual, es usado como lugar de esparcimiento por los habitantes de la localidad de Palmilla. Señ
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por Deidamia del Carmen Campos Vásquez, Benedicta del Carmen González Suarez, Mónica Cecilia Yeber González, Margarita María Gutiérrez Montecino, César Antonio Tapia Tapia, Nelson José Vásquez Vera, Nelson Alexis Vásquez Campos, Eduardo Antonio Valladares Vásquez y Edmundo Figueroa Escobar, en contra de Jesús Molina Norambuena, sólo en cuanto se obliga a éste último a abstenerse de realizar faenas de extracción de áridos en el Río Achibueno. SE RECHAZA, dicha acción de protección deducida en contra de María Raquel Contreras Sepúlveda, sin costas de los recurrentes, por haber tenido motivos plausibles para actuar. Regístrese y archívese en su oportunidad.- Rol N° 2.426-2021.- Protección. Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.
Texto Completo (Preview)
Talca, ocho de marzo de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Deidamia del Carmen Campos Vásquez, jubilada, domiciliada en calle Ignacio Chacón N.º 263, Palmilla, Linares; Benedicta del Carmen González Suarez, soltera, agricultora, domiciliada en Palmilla Bajo, Linares; Mónica Cecilia Yeber González, domiciliada en sector de Palmilla, s/nº; Margarita María Gutiérrez Mont
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