INMOBILIARIA E INVERSIONES EL C/ NICOLAS FRANCISCO ANTONIO MONTT DIAZ. ACUMULADA ROL N° 60-2022
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
PREVARICACION.ARTS. 223, 224, 225, 226, 227, Y 228.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos posteriores a la tramitación de la causal civil ante el 18° Juzgado Civil da Santiago. En relación con el sobreseimiento del querellado don Nicolás Montt, alega la innegable intervención de aquel en el acto de presentación de reclamo que motivó el procedimiento voluntario ante el 2° Juzgado de Letras de Linares, fundado en la comparecencia del querellado en representación de Inmobiliaria Piemonte Lobos Limitada. 6°) Que habiéndose solicitado el sobreseimiento definitivo por el Ministerio Público respecto de todos los querellados, esta Corte comparte el razonamiento de la sentenciadora expresado en los
Fundamentos
considerando: En cuanto a la apelación de la resolución que rechaza la solicitud de reapertura de la investigación (Rol Corte N° 45-2022). 1°) Que en los autos Rit N° 1532-2020 del Juzgado de Garantía de Linares, por resolución dictada en audiencia de siete de enero de dos mil veintidós, se rechazó la solicitud de la parte querellante para reabrir la investigación, por extemporánea, desde que la investigación fue cerrada por el Ministerio Público el 10 de septiembre de 2021, lo que fue informado por el escrito de solicitud de audiencia de sobreseimiento definitivo de 14 de septiembre de 2021, y notificado a la parte querellante por resolución de la misma fecha, presentándose la solicitud de reapertura de la investigación, el 27 de septiembre de 2021, es decir, fuera del plazo que establece el artículo 257 del Código Procesal Penal. 2°) Que contra la anterior resolución se alza la parte querellante pidiendo concretamente que ella sea revocada, dejándola sin efecto y ordenando la reapertura de la investigación en virtud de las diligencias que señala, argumentando principalmente que la solicitud de reapertura no fue extemporánea. 3°) Que sin perjuicio de alegarse un error en la resolución apelada en cuanto señala la extemporaneidad de la solicitud de reapertura de la investigación y de que la admisibilidad de este arbitrio de apelación ya fue resuelta a folio 10 por esta Corte, cabe señalar que los antecedentes allegados al presente recurso y lo señalado en estrados, en particular por la representante del Ministerio Público, permiten establecer que no se cumplen los presupuestos que establece el artículo 257 del Código Procesal Penal para ordenar la reapertura de la investigación. Ni en su escrito de apelación ni en estrados se ha justificado suficientemente la pertinencia de diligencias precisas de investigación que ameriten su reapertura, razón por la que este recurso de apelación debe ser rechazado. En relación con la apelación de la resolución que decreta el sobreseimiento. 4°) Que en los mismos autos Rol N° 1532-2020 del señalado tribunal y en resolución separada de doce de enero de enero de dos mil veintidós, se acogió la solicitud del Ministerio Público y se declaró el sobreseimiento definitivo de dicha causa, por la causal del artículo 250 letra f) del Código Procesal Penal, con costas, a favor de los intervinientes que se adhirieron a la petición del Ministerio Publico y, asimismo, se decretó el sobreseimiento del querellado Nicolás Montt Díaz, por la causal del artículo 250 letra b) del citado cuerpo legal, con costas. 5°) Que respecto de esta resolución apela igualmente la parte querellante y pide concretamente que sea revocada, dejando sin efecto lo decretado en ambos casos y consecuentemente o en forma subsidiaria, según corresponda, deje sin efecto la condena en costas impuesta a la querellante. Fundamenta su apelación sobre la misma base fáctica de la apelación precedente y en los mismos argumentos en que se sostuvo la causa penal se
Fallo
se declara: I.- Que se confirma la resolución apelada dictada en audiencia el siete de enero de dos mil veintidós por el juzgado de Garantía de Linares, en causa Rit N° 1532-2020, con costas. II.- Que se confirma, la resolución apelada de doce de enero del año dos mil veintidós, del juzgado de Garantía de Linares, en causa Rit N° 1532-2020, con costas. Redacción del Ministro suplente don Jaime Cruces Neira. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Rol N° 45-2022/Penal (acumulada con la Rol N° 60-2022).
Texto Completo (Preview)
Talca, ocho de marzo de dos mil veintidós. Visto, oídos los intervinientes y considerando: En cuanto a la apelación de la resolución que rechaza la solicitud de reapertura de la investigación (Rol Corte N° 45-2022). 1°) Que en los autos Rit N° 1532-2020 del Juzgado de Garantía de Linares, por resolución dictada en audiencia de siete de enero de dos mil veintidós, se rechazó la solicitud de la par
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