SIN INFORMACION

PEÑA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR YSEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Felipe Antonio Peña Bañados, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de Jennifer Trujillo Polo, en contra del Departamento de Extranjería/Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de regularización extraordinaria, mediante resolución exenta 22073763, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 inciso 3 y 19 numeral 7, de la Constitución Política de la República, y para que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el rechazo administrativo antes referido, por ser contrario a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada imposibilitando su permanencia al país. Señala que con fecha 28 de mayo del 2021, el Departamento de Extranjería y Migración admitió a trámite la solicitud de Jennifer Trujillo Polo en el marco del proceso de regularización extraordinaria de su situación migratoria en virtud del artículo 8 transitorio de la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y se le otorgó permiso de trabajo mientras sus solicitud de regularización estuvieran en trámite para efectuar labores remuneradas lícitas. Agrega que realizar el análisis de las solicitudes la autoridad se decidió rechazar la Regularización Extraordinaria por medio de las Resolución Exenta N° 22073763, de fecha 26 de enero del presente año, por la siguiente razón: “No cumple con requisitos documentales, específicamente: Certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado(*) Sin Legalizar O Apostillado: El documento se encuentra sin la legalización (ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores) o no ha sido apostillado por el país respectivo.” Junto con rechazar la solicitud de regularización migratoria, la autoridad ordenó el abandono del país de doña Jennifer Trujillo Polo, dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación, revirtiendo a una residencia ilega

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Servicio de Migración, al rechazar la solicitud de regularización contemplada en la Ley N° 21.325 y disponer la orden de abandono de la recurrente. SEGUNDO: Que el fundamento de la Resolución Exenta N° 22073763, de fecha 26 de enero del presente año, que rechaza la solicitud de regularización y ordena el abandono del país del amparado, se debe al hecho de no cumplir con los requisitos documentales, específicamente certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado. TERCERO: Que, no obstante ello, si bien es facultad de la Jefatura del Servicio Nacional de Migración acoger o rechazar las solicitudes de regularización presentadas por los extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir con los requisitos establecidos, en especial el establecido en el artículo 31 de la Ley N° 19.880. CUARTO: Que, de lo expuesto por la recurrida en su informe, en cuanto al rechazo de la solicitud, no consta que se hubiese otorgado a la recurrente un plazo para la presentación del documento faltante, estimando estos sentenciadores que la decisión contenida en la Resolución Exenta N°22073763, de fecha 26 de enero del presente año, es ilegal y constituye una amenaza a la libertad personal de la amparada, toda vez que además de rechazar la regularización extraordinaria, ordena su abandono del país. QUINTO: Que por todo lo anterior, se acogerá la presente acción, sólo en cuanto se instruirá al recurrido otorgar un plazo para que la amparada presente los documentos que correspondan y, así, continuar la tramitación del procedimiento incoado por la recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Jennifer Trujillo Polo, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 22073763, de fecha 26 de enero del presente año, debiendo el recurrido Servicio Nacional de Migración, otorgar un plazo prudencial a la recurrente, que no excederá de 30 días corridos, para que presente los documentos correspondientes, con el fin de resolver con posterioridad la solicitud impetrada por la amparada, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-338-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Felipe Antonio Peña Bañados, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de Jennifer Trujillo Polo, en contra del Departamento de Extranjería/Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de regularización extraordinaria, mediante resolución exenta

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