COMUNIDAD ECOLOGICA EL MORRO/SEREMIA DE BIENES NACIONALES DE ATACAMA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de diciembre de 2021, comparece don Francisco Javier Díaz Maldonado, cedula de identidad N° 17.988.297-3, domiciliado en Calle Germán Riesco N° 230, oficina 507, comuna de Rancagua, a nombre de Comunidad Ecológica El Morro, R.U.T. N° 65.078.524-K, representada legalmente por doña Marcela Robles Valdivia, cédula de identidad N° 12.291.974-9, trabajadora dependiente, ambos domiciliados en Ruta C-302, Kilometro 7, Sector Rocas Negras, comuna de Caldera, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías fundamentales de la Excelentísima Corte Suprema, interpone acción de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Atacama, representada legalmente por don Pablo Cantellano Ampuero, cédula de identidad Nº 15.070.032-9, Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Atacama, abogado, ambos domiciliados en Atacama N° 810, comuna de Copiapó, de conformidad a los argumentos de hecho y de derecho que expone. Al respecto, y de manera preliminar, el recurrente expresa que con fecha 2 de diciembre de 2021, a la comunidad aludida le llegó un correo electrónico notificando la resolución exenta N° 408, de 30 de noviembre de 2021, que declara término de arriendo de inmueble fiscal y fija monto de indemnización por ocupación, mediante Ordinario de notificación N° 3510 de fecha 1 de febrero de 2021. Expresa que en dicha resolución administrativa se le da término al contrato de arriendo por los siguientes
Fundamentos
motivos: “8.- Que, en reunión sostenida en dependencias de la Secretaria el día 10 de septiembre de 2021, con dirigentes de la Comunidad, se expone detalladamente la problemática expuesta precedentemente, informando sobre las gestiones realizadas por esta repartición en conjunto con el Ministerio de Bienes Nacionales, y se dan a conocer las propuestas de solución detalladas precedentemente; 9.- Que mediante ordinario N° 2741 de fecha 30.09.2021, remitido a Comunidad Ecológica el Morro, esta repartición reitera y formaliza la información entregada en reunión sostenida el día 10.09.2021, otorgando un plazo de 5 días hábiles para manifestar en su caso, su voluntad y conformidad en orden a suscribir resciliación y escritura pública (convenio de pago) para el pago del monto adeudado a la fecha por concepto de ocupación ilegal, a través de presentación formal, ante esta repartición bajo apercibimiento de declarar el término anticipado del arriendo en los términos expuestos; y, 10.- Que mediante certificado N° 440 de fecha 19 de noviembre del año 2021, evacuado por Oficial de Partes de esta repartición se certifica que el ordinario N’ 2741 de fecha 30.09.2021 fue notificado a Comunidad Ecológica el Morro con fecha 06.10.2021, no habiéndose recibido respuesta hasta el día 19.11.2021”. Sostiene el recurrente que los considerandos 8 y 9 de dicha resolución son falsos, dado que la recurrente nunca asistió a una reunión con la SEREMI de Bienes Nacionales de Atacama, tampoco la recurrente se comprometió a manifestar su voluntad dentro del plazo de cinco días hábiles, dado que esta nunca participó en dicha reunión. Agrega que la resolución recurrida consigna los siguientes considerandos: “11.- Que mediante Fiscalización practicada por personal de esta repartición en el mes de marzo del año 2021, ID, 1278189, se constata que en el inmueble objeto de arrendamiento no se dio cumplimiento a la obligación de relocalización permaneciendo a la fecha eriazo, en tanto que la ocupación ilegal, continúa ejerciéndose en el inmueble Fiscal ubicado en el sector el Morro de la Comuna de Caldera, singularizado precedentemente en cuadro de coordenadas. 12.- Que a la fecha de la presente Resolución la Comunidad Ecológica el Morro adeuda por concepto de rentas impagas, la suma de $38.155.380.- que comprende desde la cuota número 2 hasta la 58, en tanto que el monto adeudado por ocupación ilegal ejercida hasta la fecha asciende a $ 5.670.120; y, 12.- Que, de conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho expuesto precedentemente, y conforme lo dispuesto en el D.L. 1939 de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de los Bienes del Estado, particularmente lo dispuesto en artículo 73 del D.L. 1939, que establece expresamente "La resolución de la Dirección, o copia autorizada de ésta, que declare terminado el arrendamiento, servirá de título ejecutivo para obtener el pago de deudas insolutas, contribuciones, intereses penales e indemnizaciones que se deban al Fisc
Fallo
Por tanto, la parte recurrente no puede aseverar que ha existido una vulneración a un derecho de propiedad que jamás ha obtenido por parte del Fisco de Chile, siendo además y conforme lo dispone expresamente el artículo 19 del D.L. 1939 de 1977, una Comunidad que reviste la calidad de ocupante ¡legal. Por otra parte, destaca la facultad legal de la autoridad ministerial para resolver el término del contrato de arriendo, ya que de conformidad a las disposiciones del D.L. N° 1939 de 1977, las facultades de adquisición, administración y disposición de los Bienes del Estado, que corresponden al Presidente de la República, las ejercerá por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización -hoy Ministerio de Bienes Nacionales-. En este contexto, afirma que la facultad legal de resolver la terminación anticipada de un contrato de arriendo, es fruto del legítimo ejercicio de una potestad legal y procedimiento especial establecidos expresamente en el D.L 1939/77 sobre Adquisición, Administración y Disposición de los Bienes del Estado. A mayor abundamiento, el referido acto administrativo emanado de esa repartición, se encuentra debidamente motivado, cumpliendo con el deber de fundamentación de las resoluciones de la Administración del Estado contemplado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y en el artículo 16, artículo 11 inciso segundo y artículo 41 inciso cuarto, todos de la Ley N° 19.880. Por su parte, los cobros efectuados por rentas impagas, obedecen
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C.A. de Copiapó Copiapó, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de diciembre de 2021, comparece don Francisco Javier Díaz Maldonado, cedula de identidad N° 17.988.297-3, domiciliado en Calle Germán Riesco N° 230, oficina 507, comuna de Rancagua, a nombre de Comunidad Ecológica El Morro, R.U.T. N° 65.078.524-K, representada legalmente por doña Marcela Robles Valdivia,
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