JUAN ENRIQUE MONDACA CASANOVA C/ BENJAMIN IGNACIO CORTES CHAMORRO
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En el rol único de causas N°2000362253-4, correspondiente al rol interno del tribunal de Juicio Oral en lo Penal N° 353-2021, el abogado don Renato Moscoso Lucero en representación del condenado Benjamín Ignacio Cortés Chamorro dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el catorce de enero del año en curso por los Jueces del tribunal anteriormente mencionado, señores Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, Julio Jáuregui Medina y Rodrigo Antonio Cartes Pino, quienes condenaron al citado Cortés Chamorro a sufrir la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales establecidas en el artículo 30 del Código Penal, por su participación en calidad de autor del delito de robo por sorpresa cometido en Arica, el 06 de abril del año 2020, sanción que deberá cumplir de manera efectiva. Funda su arbitrio procesal en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, haber pronunciado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 de dicho texto legal, específicamente el de la letra c) de dicha norma. El dieciséis de febrero último, se efectuó la audiencia para conocer del presente recurso de nulidad compareciendo a estrado los abogados Renato Moscoso Lucero y Jorge Videla Herrera, quienes alegaron en favor y en contra del recurso, respectivamente, quedando posteriormente la causa en acuerdo previa fijación de la audiencia de lectura del fallo para el día de hoy. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Defensor Penal Público señor Renato Moscoso Lucero dedujo el recurso de nulidad para que esta Corte invalide la sentencia recurrida y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos a un tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que para tal efecto, el recurrente invocó la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es cuando en la sentencia se hu
Fundamentos
considerando decimonoveno de la sentencia impugnada, señalando que éste contiene una divergencia de circunstancias no corroboradas, situación que se da cuando dos o más pruebas apuntan en sentidos contrarios, ya que una aporta un grado de confirmación a la verdad de la hipótesis, mientras que la otra aporta un grado de confirmación a una hipótesis incompatible con la primera. Acota que su parte no ve cómo es posible fundar el quantum de la pena aplicable al caso concreto, pues el tribunal no hace referencia de los antecedentes con los cuales determinar la extensión del mal causado y la existencia de este elemento en cuanto el elemento subjetivo, sino que le llama poderosamente la atención como el Tribunal sustenta las dificultades físicas de la víctima y su movilización reducida sólo con la versión de la víctima, sin corroboración de las mismas. Prosigue indicado el recurrente, que si nos ceñimos a los hechos que se dieron por probados, la dinámica fue que su representado abordó por la espalda,
Fallo
fallo para el día de hoy. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Defensor Penal Público señor Renato Moscoso Lucero dedujo el recurso de nulidad para que esta Corte invalide la sentencia recurrida y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos a un tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que para tal efecto, el recurrente invocó la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 de dicho texto legal, específicamente el contenido en la letras c) de dicha disposición legal; es decir, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Fundamentando su arbitrio procesal refiere, en síntesis, que la sentencia impugnada contradice el principio de la razón suficiente, pues carece de la fundamentación que permita reproducir el razonamiento de los sentenciadores para arribar a la decisión de condena, pues no existe la posibilidad de desprender cómo se arriba a establecer el quantum de la pena; ello por cuanto el tribunal estima que las circunstancias personales de la víctima, una persona de la tercera edad que a es
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Arica, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En el rol único de causas N°2000362253-4, correspondiente al rol interno del tribunal de Juicio Oral en lo Penal N° 353-2021, el abogado don Renato Moscoso Lucero en representación del condenado Benjamín Ignacio Cortés Chamorro dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el catorce de enero del año en curso por los Jueces del t
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