MP C/ LUIS GELVIS RAMIRES
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, la defensa ha apelado en contra de la resolución que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Luis Gelvis Ramírez, Hernaldo Alfredo Obando Riascos, José Duvan Tobar Riascos y Eric Alexander Vargas Olaya, quienes se encuentran formalizados por el delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000 en relación al artículo 1° del mismo cuerpo legal, cuestionando los presupuestos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- En este caso, en cuanto al presupuesto contemplado en el artículo 140 letra b), los antecedentes hasta ahora reunidos en el proceso, en especial el hallazgo en el interior del vehículo en que se encontraban los imputados al momento de su detención, dan cuenta de haber sido sorprendidos portando 1.218 gramos de pasta base de cocaína, conducta ésta que precisamente encuadra en el tipo penal materia de la formalización, sin perjuicio de lo que el devenir de la investigación pueda allegar a la misma respecto del grado de participación de los imputados en tales hechos. 3.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, la pena de crimen que la ley asigna al delito por el que los imputados están formalizados, la naturaleza del hecho punible, el bien jurídico protegido y las circunstancias en que se verificaron los hechos, habiendo además actuado en grupo o pandilla, llevan a concluir, por ahora, que su libertad es peligrosa para la seguridad de la sociedad y que la prisión preventiva es la única medida cautelar apta para satisfacer dicha necesidad de cautela, así como para evitar el peligro de fuga de los mismos. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de uno de marzo de dos mil veintidós, por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva a los imputados
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de uno de marzo de dos mil veintidós, por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva a los imputados Luis Gelvis Ramírez, Hernaldo Alfredo Obando Riascos, José Duvan Tobar Riascos y Eric Alexander Vargas Olaya. Comuníquese por la vía más expedita. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-204-2022.
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C.A. de Concepción KVB/mfmm Concepción, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, la defensa ha apelado en contra de la resolución que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Luis Gelvis Ramírez, Hernaldo Alfredo Obando Riascos, José Duvan Tobar Riascos y Eric Alexander Vargas Olaya, quienes se encuentran formalizados por el delito de
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