1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESPINOZA/YANTANI Y COMPANIA LIMITADA

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

SUELDO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que el artículo 8º de la Ley Nº 21.226, establece que “…se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”. 2º) Que por su parte la Ley Nº 21.379, en su artículo único introduce modificaciones a la Ley Nº 21.226, incorporando un nuevo artículo 11, que establece que las disposiciones de dicha ley en que se refiere a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe y al tiempo en que éste sea prorrogado “ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021”. 3º) Que del mérito de los antecedentes, consta que la demanda fue interpuesta el 27 de diciembre de 2021, de lo que cabe concluir que la misma fue interpuesta dentro del plazo indicado en el artículo 8 de la Ley N° 21.226 en relación al artículo 11 de la citada ley, introducido por la Ley Nº 21.379, debiendo computarse el plazo de 50 días hábiles a contar del 30 de noviembre de 2021. Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-7650-2021 y en consecuencia se deja sin efecto la declaración de caducidad de la acción de despido injustificado, y en su lugar se decide que el tribunal a quo deberá dictar la resolución que en derecho corresponda a objeto de dar curso a la demanda. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-88-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, e integrada, además,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-7650-2021 y en consecuencia se deja sin efecto la declaración de caducidad de la acción de despido injustificado, y en su lugar se decide que el tribunal a quo deberá dictar la resolución que en derecho corresponda a objeto de dar curso a la demanda. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-88-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, e integrada, además, por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda y la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. Al folio 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el artículo 8º de la Ley Nº 21.226, establece que “…se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad

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