SIN INFORMACION

OBANDO/TESORERÍA GENEREAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Que comparece Hugo Castillo Torres, abogado, en favor de doña CLAUDIA ANDREA OBANDO VERA, interponiendo recuso de protección en contra de TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en retener de su devolución de impuestos la suma de $180.931.- sin que exista resolución judicial que lo ordene, lo que vulneraría las garantías de los numerales Señala que con fecha 9 de abril de 2021, doña Claudia Obando Vera, efectuó su Declaración Renta, solicitando una devolución de $ 180.931.- la cual fue autorizada por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 4 de mayo de 2021. Sin embargo, con fecha 12 de mayo de 2021, Tesorería General de la República efectuó la retención de dicha suma como consta de la información que su representada obtuvo de la página web del Servicio de Impuestos Internos, “Mi SII”, respecto de “CONSULTA DE ESTADO DECLARACION RENTA 2021”, el día 2 de junio de 2021. Con esta información, la señorita Obando ingresa a la página web de la Tesorería General de la República, el mismo día 2 de junio de 2021, y bajo el ítem “CONSULTA ESTADO RENTA”, descubre una Retención Judicial, del siguiente tenor: RETENCION CREDITO UNIVERSITARIO. Luego aparece. Seleccione una retención. Pero, está bloqueada la opción para ver la "Retención de Crédito Universitario" Folio 703992863 que dice estado Activa. Agrega que su representada fue demandada en los autos Rol C-333-2021, por un crédito para estudiantes de educación superior con Garantía Estatal, tramitado ante el 1º Juzgado Civil de Temuco, caratulados “Banco Santander Chile con Obando”, sin embargo en dicha causa no existe resolución judicial alguna que ordene la retención de la devolución de impuestos de la señorita Obando Vera, respecto de la declaración renta año 2021. Sostiene que la retención efectuada por Tesorería Regional de La Araucanía, de la devolución de impuestos, constituye un acto arbitrario, por no fundarse en resolución judicial alguna; que priva del

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental Segundo: Que el recurso reclama la retención por parte de Tesorería General de la República de la devolución del impuesto a la renta de la actora, por existir una morosidad en el crédito Universitario con Aval del Estado, sin que dicha retención se haya ordenado por resolución judicial, en circunstancias que se habría judicializado por la entidad bancaria el cobro de la señalada deuda. Tercero: Que, para efectos de resolver se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley. Nº20.027 que establece: “La Tesorería General de la República podrá retener de la devolución de impuestos a la renta que le correspondiese anualmente al deudor de crédito garantizado en conformidad a esta ley, los montos que se encontraren impagos según lo informado por la entidad crediticia acreedora en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda. Los dineros que por este concepto retenga la Tesorería General de la República deberán ser girados por dicho organismo a favor de la entidad acreedora del respectivo crédito. Si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación del deudor por el saldo insoluto.” De lo anterior, se desprende que la propia normativa que regula el financiamiento de estudios de educación superior, autoriza a Tesorería a efectuar esta retención y luego realizar el correspondiente giro a la institución que en su oportunidad otorgó el crédito al contribuyente. Lo anterior, permite asegurar el pago de lo adeudado, mecanismo que a su vez garantiza la continuidad de este sistema de financiamiento, para que nuevos estudiantes, que teniendo las condiciones académicas requeridas y que no pueden obtener avales privados para financiar sus estudios, puedan acceder a estos créditos en el futuro. De esta forma y según lo razonado, ha quedado asentado que el actuar de la recurrida se ha ajustado a derecho. Cuarto: Que, conforme lo anterior, se descarta el reproche de ilegalidad de la recurrente, en atención a que la retención se sustenta en el plano fáctico en la existencia de una deuda, la cual no ha sido controvertida, y, desde lo normativo, en el ya citado artículos 17 de la Ley Nº 20.027, sin que sea necesario, como erradamente sostiene la recurrente, la existencia de una resolución judicial que ordene la retención, puesto que la facultad de la recurrida se encuentra entrega por la legislación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por don Hugo Castillo Torres, abogado, en favor de doña CLAUDIA ANDREA OBANDO VERA, en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Regístrese. Rol N° Protección-7039-2021 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Que comparece Hugo Castillo Torres, abogado, en favor de doña CLAUDIA ANDREA OBANDO VERA, interponiendo recuso de protección en contra de TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en retener de su devolución de impuestos la suma de $180.931.- sin que exista resolución judicial que lo o

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