GODOY/MUEBLES SANTIAGO SPA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT O-6556-2020 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la jueza destinada de dicho tribunal señora Ximena Rivera Salinas, por sentencia de 16 de marzo de 2021, en procedimiento ordinario, acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por FRANCISCO JAVIER NUÑEZ GODOY en contra de MUEBLES SANTIAGO SpA. con costas. En contra de esta sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado las causales conjuntas de la letra b) del artículo 478 y de infracción de ley del artículo 477, ambas del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda, salvo en lo relativo al feriado proporcional respecto del que existe sentencia parcial ejecutoriada, con costas. Declarado admisible el recurso, comparecieron mediante video conferencia los abogados de ambas partes, escuchados en audiencia de 24 de diciembre de 2021.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; Argumenta que se tuvo por acreditado un despido verbal y que el trabajador habría estado exento de concurrir al lugar de trabajo, luego transcribe parte de la sentencia y cita un conjunto de antecedentes rendidos en el juicio, tales como un correo electrónico en que se hace referencias que hasta cierto día, llegaría el trabajador y que observó al final del juicio que el actor tendría el registro de audio sobre ello, lo que no se rindió y, además, que conforme al contrato, estaba excluido de jornada de laboral de acuerdo al artículo 22 inciso 2° del mismo cuerpo legal. Más adelante cuestiona la prueba que permitió al tribunal arribar a la decisión. Así lo hace con el formulario de reclamo ante la inspección del trabajo, sin timbraje y del que no consta comprobante de envío. Existe, a su parecer, un salto lógico, porque no se deriva de la prueba que el demandante haya tenido la convicción de haber sido despedido verbalmente, lo que debía acreditar. En consecuencia, según ninguno de los elementos que constituyen la sana crítica podía concluirse la existencia de un despido verbal, de manera que la decisión no se encuentra justificada. Insiste luego en que no se rindió el supuesto audio en que constaría esa forma de despido y del que se hace referencia en un correo electrónico e intenta restar valor a la declaración de un único testigo presencial, que sería amigo del demandante desde hacemos. Tampoco había antecedentes que permitieran concluir que el demandante no estaba obligado a asistir a las dependencias del empleador. De todo ello, reprocha que no se dio cumplimiento a los parámetros del artículo 456 del Código del Trabajo. Segundo: Que, de forma conjunta, se funda el arbitrio en la causal prevista en el artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo en relación con el artículo 160 N° 3, vinculado al artículo 22, ambos del Código del Trabajo. Indica que se concluyó que por aplicarse el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, no resultaba exigible asistir todos los días; transcribe nuevamente el fallo y señala que constan en el proceso que se preguntó al actor si trabajó o no desde el día 1 de septiembre en adelante y la respuesta fue “no”; y luego cita partes del contrato de trabajo sobre la forma de cumplimiento de las funciones del trabajador. En lo restante, reprocha al fallo impugnado un error de derecho en la conclusión obtenida de la norma citada, máxime si el mismo trabajador reconoció no asistir, por lo que califica de carente de lógica lo decidido. Tercero: Que, cabe señalar, que la interposición conjunta de dos o más causales de nulidad no comprende la autorización de proponer causales que son incompatibles entre sí y que tornan en imposible su resolución por el tribunal ad quem. Lo anterior, por cuanto ello obligaría a esta Corte a analizar motivos de nulidad que aceptan como inamovibles los hechos fijados por el tribunal a quo en su sentencia y, luego, intentar modificar un determinado hecho por estimar que el tribunal de la instancia valoró erradamente la prueba, o viceversa. Cuarto: Que, de lo razonado, se advierte que el recurso de nulidad no puede prosperar, pues resulta claro que las causales invocadas no pueden deducirse en forma conjunta, pues se contradicen. En efecto, el propósito de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes RIT O-6556-2020 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la jueza destinada de dicho tribunal señora Ximena Rivera Salinas, por sentencia de 16 de marzo de 2021, en procedimiento ordinario, acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por FRANCISCO JAVIER NUÑEZ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica