2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CLUNES/LABORATORIO CLINICO BLANCO LTDA

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT O-5662-2020 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la jueza suplente señora María Florencia Sáez Bugmann, por sentencia de 16 de marzo de 2021, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por ANDREA PAMELA CLUNES GLAVINOVIC en contra de LABORATORIO CLÍNICO BLANCO LIMITADA, con costas. En contra de esta decisión, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado las causales subsidiarias de la letra b) del artículo 478 y de infracción de ley del artículo 477, ambos del Código del Trabajo. Solicita por la primera causal, se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda. Por la subsidiaria, se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que reduzca las indemnizaciones, estableciendo como procedente el descuento del aporte al seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso, comparecieron mediante video conferencia los abogados de ambas partes, escuchados en audiencia de 24 de diciembre de 2021.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En lo pertinente, menciona que, si se hubiera considerado la totalidad de las pruebas incorporadas, se habría estimado justificado el despido. Luego de citar la prueba rendida y transcripción de normas y de partes de la sentencia, alega que se tuvieron por acreditados todos los hechos de la carta de despido, sin embargo, el tribunal rechazó sus peticiones por estimar que la carta no expone las razones por las cuáles se despidió particularmente a la demandante. Añade que nunca fue reemplazada la actora, como afirma el tribunal a quo, ya que su cargo fue absorbido por el de otra trabajadora. Además, señala que se desestimó toda su prueba documental y testimonial por no pertinente, contundente e idónea al caso, que dice relación con la merma económica de la empresa y con la no contratación de nuevos trabajadores. Finalmente, reseña los parámetros que debe observar el juez al valorar la prueba del artículo 456 del Código del Ramo, reprochando su ausencia en el

Fallo

fallo impugnado. Segundo: Que, es menester señalar que para que se configure la causal de invalidación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos, a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. Tercero: Que, por otra parte, se debe tener presente que al dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, que señala que: “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Cuarto: Que, la parte que pretenda una revisión de ese tipo debe satisfacer el imperativo de demostrar la vulneración de tales reglas. Por lo mismo, resulta indispensable que no solo las identifique o señale; además de explicar cómo y por qué se habrían vulnerado en el caso; qué hechos específicos estarían comprometidos en esa supuesta vulneración y, en fin, de qué manera podría alterarse la decisión adoptada en la instancia respectiva, lo cual en

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes RIT O-5662-2020 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la jueza suplente señora María Florencia Sáez Bugmann, por sentencia de 16 de marzo de 2021, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por ANDREA PAMELA CLUNES GLAVINOVIC en contra de LABORATORIO CLÍ

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