APABLAZA/PRODEA S.A.
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT Nº O-8260-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la jueza titular de dicho tribunal señora Claudia Elisa Tapia Tapia, por sentencia de 5 de marzo de 2021, en procedimiento ordinario sobre despido indirecto e indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, acogió la demanda interpuesta por ARACELI PAULINA APABLAZA FUENTES en contra de PRODEA S.A. y declaró que el auto despido de 12 de noviembre de 2019 se encuentra justificado y, en lo pertinente, condenó al pago de $11.000.000. (once millones de pesos) por el daño moral sufrido con ocasión del accidente del trabajo acaecido el 19 de marzo de 2019, sin costas. En contra de esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado las causales de invalidación de los artículos 477, por vulneración de garantías constitucionales y 478 letra b) ambos del Código del Trabajo.
Fundamentos
Motivos de invalidación que deduce de manera subsidiaria. Solicita se invalide la sentencia en cuanto al monto de la indemnización por el accidente y se dicte sentencia de reemplazo que la aumente a $20.000.000.- o a la suma superior a la fijada por el juez del grado que esta Corte estime pertinente, con costas. Declarado admisible el recurso, comparecieron mediante video conferencia los abogados de ambas partes, escuchados en audiencia de veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Considerando: Primero: Que, el recurrente invoca como causal principal, la que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, específicamente del debido proceso, en relación al artículo 453 N° 4 incisos 1° y 2° del Código del Trabajo. Fundado en que el motivo vigésimo cuarto del
Fallo
fallo que se impugna, expresamente señaló que no consideraría el certificado de incapacidad parcial de la actora para determinar el daño moral, pues se trata éste de un hecho nuevo no contemplado en la fundamentación fáctica de la demanda, lo que afecta su derecho a rendir prueba, como dimensión del debido proceso. Dicha vulneración se verifica desde que, si una prueba es admitida en la etapa procesal pertinente, luego no puede ser descartada por impertinente, lo que afecta de paso la cosa juzgada. Agrega que en la demanda se mencionó que el daño es derivado de la incapacidad laboral de la demandante, para cuya determinación solo faltaba el pronunciamiento del organismo competente, en trámite al momento de presentarse la demanda. Insiste en la argumentación, pormenorizando que la incapacidad proviene de un daño físico previo y que el certificado es un medio de prueba esencial. Segundo: Que, el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas: "Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos", lo que se ha conceptualizado como un debido proceso. Tercero: Que, el debido proceso, como siempre se ha entendido, debe contemplar garantías que aseguren un racional y justo procedimiento en que se decida la controversia sometida a la decisión del juez,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes RIT Nº O-8260-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la jueza titular de dicho tribunal señora Claudia Elisa Tapia Tapia, por sentencia de 5 de marzo de 2021, en procedimiento ordinario sobre despido indirecto e indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, acogió la demanda i
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