RIQUELME HERMOSILLA MARIA/DISEÑO Y DESARROLLO DE INGENIERIA DIDEING LTDA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6074-2020, se acogió íntegramente la demanda interpuesta por doña María Angélica Riquelme Hermosilla en contra de Diseño y Desarrollo de Ingeniería Dideing Limitada, con costas. Contra ese fallo la demandada, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis; en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y; en subsidio de las dos causales anteriores, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en infracción de los artículos 456, 459 Nº 4 y 7 del Código del Trabajo y 144 del Código de Procedimiento Civil, ambos en relación con lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo. Argumenta, en síntesis, que la sentenciadora a quo, ha infringido el artículo 456 del Código del Trabajo, pues ha omitido completamente la aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba rendida, lo que se evidencia en los considerandos sexto y octavo a décimo quinto, sosteniendo que la sentencia dictada en la presente causa, no se ajusta a las exigencias de la sana crítica, a la coherencia de una sentencia laboral al decir que está probado el despido injustificado con algunos elementos de prueba, ignorando otros, e incluso no dando valor para un hecho e ignorándolos para otros. Afirma que la infracción anotada ha influido de manera decisiva en lo dispositivo del fallo, ya que “de no haber utilizado la sentenciadora las reglas de la sana crítica, la lógica, la multiplicidad, la gravedad y coherencia o conexión de medios probatorios, en la valoración de la prueba, se hubiese concluido que no se probó que la trabajadora haya sido despedida” manteniéndose vigente la relación laboral. Lo anterior, a su juicio, vulnera la garantía constitucional del debido proceso, por lo que solicita acoger el recurso de nulidad por la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, lo que se vincula además con la falta de aplicación de ley procesal del artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. De esta forma al no estar en su “totalidad” el despido y haber infringido las normas de la sana crítica, hace improcedente e injusto el pago de las costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 144 del Código del Procedimiento Civil, por haber tenido motivo plausible para litigar, influyendo con esto la infracción sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, en subsidio de lo anterior, alega la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, reproduciendo los argumentos esgrimidos para invocar la causal interpuesta en forma principal. Agrega que no le parece lógico negar valor a la declaración de doña Paulina Salinas por ser pareja del gerente general y que en definitiva no existen los fundamentos jurídicos, lógicos, racionales sobre los cuales basa su decisión, lo que permite determinar la forma y modo en que la sentenciadora construyó su argumentación intelectual a fin de resolver el pleito. Sosteniendo que dicha infracción ha te
Fallo
fallo la demandada, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis; en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y; en subsidio de las dos causales anteriores, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en infracción de los artículos 456, 459 Nº 4 y 7 del Código del Trabajo y 144 del Código de Procedimiento Civil, ambos en relación con lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo. Argumenta, en síntesis, que la sentenciadora a quo, ha infringido el artículo 456 del Código del Trabajo, pues ha omitido completamente la aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba rendida, lo que se evidencia en los considerandos sexto y octavo a décimo quinto, sosteniendo que la sentencia dictada en la presente causa, no se ajusta a las exigencias de la sana crítica, a la coherencia de una sentencia laboral al decir que está probado el despido injustificado con algunos elementos de prueba, ignorando otros, e incluso no dando valor p
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago. Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós Vistos: Por sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6074-2020, se acogió íntegramente la demanda interpuesta por doña María Angélica Riquelme Hermosilla en contra de Diseño y Desarrollo de Ingeniería Dideing Limitada, con costas. Contra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica