A.F.P. SANTA MARIA S.A. CON AVENDAÑO
Rol
P-664-2007
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 22 de enero de 2007, comparece AFP SANTA MAR A S.A.,Í representada por el abogado Manuel Figueroa Saavedra, con domicilio en Av. Bernardo O Higgins 949, piso 9, of. 901-A, ´ Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de Ricardo Avenda oñ San Mart n, í domiciliado en Freire 854, Penco. Funda su demanda en la Resoluci n Nó º20060026885, de 28 de diciembre de 2006, por cotizaciones previsionales de trabajadores individualizados en el t tulo ejecutivo, respecto del periodo de julio de 2006, adeudando la suma deí $21.921, m s reajustes, intereses y recargos.á Se ala que la resoluci n tiene m rito ejecutivo, que la deuda es l quida,ñ ó é í actualmente exigible la obligaci n y la acci n no se encuentra prescrita. Solicita teneró ó por interpuesta demanda ejecutiva, se ordene despachar mandamiento de ejecuci n yó embargo y, en definitiva ordenar se siga adelante la ejecuci n hasta obtener el pagoó ntegro de las sumas adeudadas, con costas.í Con fecha 24 de enero de 2007, se despach mandamiento de ejecuci n yó ó embargo en contra de la demandada, por la suma se alada, notific ndose a lañ á ejecutada de forma t cita, por resoluci n de 12 de febrero de 2018, siendo requeridaá ó de pago por el s lo ministerio de la ley, con fecha 11 de diciembre de 2019.ó Que, el d a 17 de diciembre de 2019 compareci la ejecutada, oponi ndose aí ó é la ejecuci n mediante la interposici n de las excepciones de pago y prescripci n de laó ó ó deuda s lo de la acci n ejecutiva. La primera, fundada en el pago de una sumaó ó superior a la deuda original, conforme lo acredita el certificado de Banco Estado, de 7 de octubre de 2016, que obra en el cuaderno de apremio, el que da cuenta del dep sito judicial efectuado en la cuenta corriente del Tribunal. La segunda, en laó mera menci n de haber trascurrido con creces el plazo establecido en el art culo 31ó í bis de la Ley N 17.322, para declarar la prescripci n de la acci n ejecutiva,° ó ó solicitando en definitiva
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resoluci n Nó º 20060026885, de 28 de diciembre de 2006, por imposiciones impagas, seg n da cuenta la parteú expositiva. SEGUNDO: Que, la demandada se opone a la ejecuci n, mediante laó interposici n de las excepciones de pago y prescripci n, conforme se ha referido en loó ó expositivo. TERCERO: Que, la parte ejecutante no evacu el traslado conferido.ó CUARTO: Que, en orden a acreditar sus aseveraciones, la parte ejecutada acompa con citaci n y sin objeci n de la contraria: 1) Certificado de dep sito enñó ó ó ó la cuenta corriente judicial, emitido el d a 7 de octubre de 2016, por la suma deí $50.000, y 2) Resoluci n Nó °20060026885, emitida por la ejecutante, con fecha 28 de diciembre de 2006. QUINTO: Que, tal como se ha indicado, la demandada ejecutiva opone a la ejecuci n en primer t rmino, la excepci n de pago, fundada en que ha efectuadoó é ó el pago de lo adeudado, incluso en una suma superior a la deuda original, conforme a certificado de dep sito judicial, de 7 de octubre de 2016. En cuanto a la excepci nó ó de prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, a m s de no distinguir cu ló ó ó á á es la prescripci n alegada, no funda la misma en hecho alguno, limit ndose aó á enunciar el contenido del art culo 31 bis de la Ley 17.322. í SEXTO: Que, a objeto de resolver la excepci n de prescripci n opuestaó ó conjuntamente con la de pago, baste para su rechazo el que en el escrito en que se interpone, tal como se adelantara, nada se dice sobre la fecha de t rmino de laé relaci n laboral o prestaci n de servicios, limit ndose a enunciar el art culo 31 bis deó ó á í DL 3.500, sin realizar una propuesta f ctica que la dotara de contenido y para que á el Tribunal pudiera declarar la prescripci n, era requisito sine qua non indicar estaó fecha en la interposici n de la excepci n y no pretender en instancias posteriores,ó ó como en la tapa de observaciones a la prueba, suplir tal insalvable falencia, por lo que malamente pod a rendirse probanza destinada a acreditar lo no propuesto, desdeí que esta omisi n imped a llegar a establecer fecha efectiva de cese de la relaci nó í ó laboral de los trabajadores respecto de quienes se cobran cotizaciones previsionales. Como lo ha resuelto uniformemente la jurisprudencia, no basta que el ejecutado se oponga a la ejecuci n alegando en t rminos gen ricos alguna circunstancia de lasó é é que la ley le permite aducir para desvirtuar la acci n ejecutiva, pues la ley le imponeó al ejecutado la necesidad de concretar esa circunstancia, lo que en el caso sub lite no acontece, sin que se haya el ejecutado precisado la causa de pedir (V.
Fallo
se declararon admisibles y se recibieron a prueba, fij ndose como hechos sustanciales, pertinentes yá controvertidos a probar los siguientes: 1.- Efectividad de que la deuda de autos se“ encuentra pagada parcial o totalmente. Fecha y montos de los pagos y 2.- Efectividad de encontrar (sic) prescrita la deuda o la acci n ejecutiva. Fecha y circunstancias queó lo acrediten . Dicha resoluci n fue notificada a las partes. ” ó Que con esta fecha, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resoluci n Nó º 20060026885, de 28 de diciembre de 2006, por imposiciones impagas, seg n da cuenta la parteú expositiva. SEGUNDO: Que, la demandada se opone a la ejecuci n, mediante laó interposici n de las excepciones de pago y prescripci n, conforme se ha referido en loó ó expositivo. TERCERO: Que, la parte ejecutante no evacu el traslado conferido.ó CUARTO: Que, en orden a acreditar sus aseveraciones, la parte ejecutada acompa con citaci n y sin objeci n de la contraria: 1) Certificado de dep sito enñó ó ó ó la cuenta corriente judicial, emitido el d a 7 de octubre de 2016, por la suma deí $50.000, y 2) Resoluci n Nó °20060026885, emitida por la ejecutante, con fecha 28 de diciembre de 2006. QUINTO: Que, tal como se ha indicado, la demandada ejecutiva opone a la ejecuci n en primer t rmino, la excepci n de pago, fundada en que ha efectuadoó é ó el pago de
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Concepci n, veintisiete de febrero dos mil veinteó .- VISTO: Con fecha 22 de enero de 2007, comparece AFP SANTA MAR A S.A.,Í representada por el abogado Manuel Figueroa Saavedra, con domicilio en Av. Bernardo O Higgins 949, piso 9, of. 901-A, ´ Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de Ricardo Avenda oñ San Mart n, í domiciliado en Freire 854, Penco. Funda su demanda en
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