2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALARCÓN/CONSTRUCTORA CARRÁN S.A.

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce de la sentencia anulada solo sus

Fundamentos

considerandos primero a quinto y se elimina el resto: Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el Acta de Reunión de Comité Paritario de Higiene y Seguridad, de fecha 30 de octubre de 2019, agregado en autos, señala que “El trabajador se encontraba manipulando pistola hilti, instalando fulminantes, acciona en el piso sin percutar el equipo para luego conversar con un compañero teniendo la pistola apoyada en su mano izquierda, acciobna el gatillo y sufre herida penetrante en la palma a raíz del postón que sala impultado por el fulminante accionado generando lesión. La situación se mantiene en proceso de investigaciones para ver la opción de apelar a una negligencia inexcusable” Luego, el Acta de Reunión de Comité Paritario de Higiene y Seguridad, de fecha 28 de noviembre de 2019, también agregada en autos, señala que “se deja escrito en acta el análisis y resolución referida al accidente originado el día 24-10-2019 al Sr.Claudio Alarcón, en el cual se agrega una cuota de responsabilidad frente al hecho ocurrido, puesto que probó una herramienta contra su cuerpo, teniendo el conocimiento de la potencialidad y función para la cual está diseñada la herramienta. En conclusión indicamos que existe una negligencia inexcusable por parte del trabakador afectado en este accidente particular”. Que, asimismo, consta de la prueba documental aportada por la demandada denominada “investigación del accidente”, que el compañero de trabajo del actor declara “me encontraba preparandome para comenzar mi jornada junto al colega Claudio, quien se encontraba en la misma ocupación. Después de haber preparado sus herramientas para trabajar, el compañero Claudio se percató de que su pistola no funcionaba, luego de intentar darle funcionamiento en el piso intentó probar si realmente estaba averiada dándole funcionamiento contra su mano. Fue ahí cuando entonces dicha herramienta si funcionó y le disparó la mano”. En el mismo sentido concluyen la investigación del jefe directo, la investigación del Comité Paritario de Higiene y Seguridad y el Departamento de Prevención de Riesgos, antecedentes que constan en autos. En efecto, en investigación de jefe directo señala “previo al inicio de la jornada, intencionalmente aprieta el gatillo cargando la pistola en la palma de su mano generando una herida penetrante y lesión en la zona”. A su vez, la investigación Comité Paritario concluye “que el trabajador Claudio Alarcón irresponsablemente teniendo cargada la herramienta (pistola Hilti) con fulminantes, aprieta el gatillo contra la palma de su mano izquieda causando lesión”. Y el Departamento de Prevención de Riesgos concluye que “el afectado manipula su pistola hilti cargada con fulminante irresponsablemente, la sostiene sobre la palma de su mano izquierda apretando el gatillo el cual genera que percute el fulminante saliendo presionado el pistón contra su mano”. Segundo: Que, del análisis de los antecedentes aludidos en el motivo precedente se puede establecer

Fallo

se resuelve que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por Claudio Manuel Andres Alarcón Fuente en contra de las demandadas Constructora Carran S.A. e Inmobiliaria E Inversiones Monseñor Eyzaguirre Spa y, solo en cuanto se condena a ambas demandadas a pagar solidariamente, por indemnización por lucro cesante, la suma de $ 2.500.000 y por daño moral por la suma de $ 2.500.000, producto del accidente laboral, ocurrido el 24 de octubre de 2019. II.- Que no se condena en costas a las demandadas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. Redacción del Abogado Integrante don Octavio Pino Reyes. Laboral-Cobranza N° 837-2021 Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, quien no firma por encontrarse haciendo uso de su feriado legal e integrada además, por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Octavio Pino Reyes, quien no firma por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce de la sentencia anulada solo sus considerandos primero a quinto y se elimina el resto: Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el Acta de Reunión de Comité Paritario de Higiene

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