ALARCÓN/CONSTRUCTORA CARRÁN S.A.
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha uno de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-272-2020, se acogió la demanda interpuesta por don Claudio Manuel Andres Alarcón Fuentes en contra de Constructora Carran S.A. e Inmobiliaria e Inversiones Monseñor Eyzaguirre SPA y, se declara que las demandadas han incurrido en incumplimiento a su deber de seguridad, por lo que deberán pagar solidariamente por indemnización por lucro cesante por la suma de $ 5.000.000 y daño moral por la suma de $ 5.000.000 del accidente ocurrido el 24 de octubre de 2019, con costas. Contra este fallo la parte demandada Inmobiliaria e Inversiones Monseñor Eyzaguirre SpA dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra e); en segundo lugar, y en subsidio de la primera causal de nulidad invocada, señala el recurrente que la sentencia recurrida incurre en infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en tercer lugar, en subsidio de las dos primeras causales, indica que la sentencia se dictó con infracción al artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, relativo a la norma legal del artículo 1556 del Código Civil, y a la norma del artículo 69 de la Ley N° 16.744.- Además, recurre de nulidad la demandada Constructora Carrán S.A, en forma principal por la causal del 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal; como primera causal subsidiaria de nulidad, la letra Letra b) del Artículo 478 del Código del Trabajo, en relación al artículo 456 del mismo cuerpo legal; y en subsidio de todo lo anterior, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo inciso 1, segunda parte, en relación al artículo 35 de la Ley N° 16.744.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la demandada Inmobiliaria e Inversiones Monseñor Eyzaguirre SpA: Primero: Que, la demandada Inmobiliaria e Inversiones Monseñor Eyzaguirre SpA hace valer, primeramente, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, pues de no haberse omitido el análisis de toda la prueba rendida en el juicio de conformidad con la exigencia del artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, el Tribunal hubiese estado en la necesidad de analizar y dar cuenta de todos los medios de prueba rendidos en la causa. Indica que, las infracciones acusadas se producen en la forma referida en cada caso, y han implicado que la sentencia arribe a conclusiones arbitrarias y a especulaciones que carecen de un sustento lógico o experiencial, evidenciándose en consecuencia un razonamiento ilegítimo. Segundo: Que, como causal subsidiaria, la recurrente invoca la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando en la sentencia se hubieren infringido manifiestamente las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, ya que existe una evidente contradicción entre la argumentación relativa a la improcedencia del lucro cesante, y la determinación de conceder esa indemnización de todas formas.
Fallo
se declara que las demandadas han incurrido en incumplimiento a su deber de seguridad, por lo que deberán pagar solidariamente por indemnización por lucro cesante por la suma de $ 5.000.000 y daño moral por la suma de $ 5.000.000 del accidente ocurrido el 24 de octubre de 2019, con costas. Contra este fallo la parte demandada Inmobiliaria e Inversiones Monseñor Eyzaguirre SpA dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra e); en segundo lugar, y en subsidio de la primera causal de nulidad invocada, señala el recurrente que la sentencia recurrida incurre en infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en tercer lugar, en subsidio de las dos primeras causales, indica que la sentencia se dictó con infracción al artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, relativo a la norma legal del artículo 1556 del Código Civil, y a la norma del artículo 69 de la Ley N° 16.744.- Además, recurre de nulidad la demandada Constructora Carrán S.A, en forma principal por la causal del 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal; como primera causal subsidiaria de nulidad, la letra Letra b) del Artículo 478 del Código del Trabajo, en relación al artículo 456 del mismo cuerpo legal; y en subsidio de todo lo anterior, invoca
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago. Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de fecha uno de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-272-2020, se acogió la demanda interpuesta por don Claudio Manuel Andres Alarcón Fuentes en contra de Constructora Carran S.A. e Inmobiliaria e Inversiones Monseñor Eyzaguirre SP
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica