SIN INFORMACION

EN FAVOR DE EDGAR YOEL MARTINEZ GONZALEZ/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ÑUBLE

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que comparece el abogado regional de la Sede Ñuble del Instituto Nacional de Derechos Humanos Gustavo Peñailillo Lechuga, quien interpone acción de amparo constitucional preventivo en favor del ciudadano de nacionalidad venezolana Edgar Yoel Martínez González, DNI N° 29649491, domiciliado en Avenida Concepción 085 en la comuna de Chillán, Región de Ñuble, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Ñuble, en su calidad de sucesora de la Intendencia Regional de Ñuble, según lo establecido en el inciso 7 de la Disposición Transitoria N° 28 de la Constitución Política de la República, representada legalmente por Cristóbal Jardúa Campos, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria en relación al tutelado la Resolución Exenta Nº 194, de fecha seis de febrero de dos mil veinte, notificada al amparado el cuatro de marzo del mismo año, en la ciudad de Chillán, la cual ordena su expulsión del país, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Carta Fundamental Señala que su representado, quien presenta estudios universitarios de formación policial básica, ingresó clandestinamente a Chile durante el mes de marzo de 2019 en búsqueda de una mejor situación social y económica que le permitiera tener una vida más tranquila y estable, a diferencia de la que le correspondía vivir diariamente en Venezuela, y encontrándose radicado en la comuna de Chillán, logró insertarse en la comunidad a través de su trabajo, desempeñándose en labores menores de albañilería y, en ocasiones como guardia de seguridad en algunos establecimientos de comercio, esfuerzo que le ha significado lograr una situación estable e ir construyendo así un arraigo social importante en la colectividad, producto de su relacionamiento con la vecindad del lugar donde habita. Añade que logró fundar una familia con su pareja, Katherine Latorre Alvarado, con quien tuvo un hijo, Deiber Martínez

Fundamentos

motivos clásicos de expulsión admitidos por el Derecho Internacional son el orden público y seguridad pública, pero además reconoce aquellos que se encuentren contemplados en el ordenamiento jurídico interno de cada estado, donde encontramos En relación a la violación de la ley, en virtud del principio de la soberanía territorial del Estado, el ejercicio de las competencias territoriales del Estado se ejerce no sólo sobre la población propia de éste, sino que también sobre extranjeros que se encuentren en su territorio, y, por consiguiente, estarán sujetos a las leyes nacionales y a la jurisdicción de dicho estado. Este principio ha gozado de amplio reconocimiento tanto por la práctica de los estados como por la doctrina internacional. Plantea que considerando el objetivo de la legislación migratoria, la cual es justamente el resguardo de la soberanía nacional, en orden a regular el ingreso, permanencia y egreso de las personas que transitan por el territorio nacional, estima que dicho resguardo es de transcendental importancia, dado que de no existir o en caso de no ser cumplida traería efectos indeseados en torno al resguardo y respeto del orden y seguridad nacional, bienes jurídicos objetos de protección por la propia Constitución Política de la República en su artículo 1 inciso 5°. Por lo anterior, considera que la expulsión de extranjeros es una medida administrativa adoptada con el fin de proteger los intereses del Estado y no una medida destinada a una persecución penal. La facultad de que está provista la Intendencia para dictar la medida de expulsión, sin la previa existencia de una sentencia condenatoria en contra del extranjero, por el hecho de haber ingresado clandestinamente al país es una medida administrativa, la cual se impone en ejercicio de las facultades y competencias conferidas a la autoridad, para el logro de sus fines de política migratoria, medida la cual queda sujeta al principio de jerarquía y está dotada de amplio margen de discrecionalidad en atención a la conveniencia o utilidad que la decisión reporte, detallando que independiente de tal discrecionalidad, acontecido el ingreso por paso no habilitado, la ley confiere expresamente la competencia a la autoridad para disponer la expulsión, acto que se decreta con fines de orden público que implica el cumplimiento de la política migratoria, en aplicación de todos los elementos y principios interpretativos, conforme los cuales el hecho de que la norma tipifique el ingreso clandestino como delito penal, no excluye que además sea una infracción a las normas de ingreso al país y en ese contexto amerite la expulsión, encontrándose la autoridad administrativa facultada para deducir la acción penal, citando jurisprudencia. Alega que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, sosteniendo que el amparado tuvo y aún mantiene la oportunidad de interponer ante la autoridad administrativa los diversos recursos que franquea la Ley N° 19.8

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 inciso segundo y 21 de la Constitución Política de la República, 22 N° 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado Gustavo Peñailillo Lechuga, en favor del ciudadano de nacionalidad venezolana Edgar Yoel Martínez González, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Ñuble, en su calidad de sucesora de la Intendencia Regional de Ñuble, sólo en cuanto se decide que se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 194, de fecha seis de febrero de dos mil veinte, que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional del amparado. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese por la vía más expedita a la recurrida y a la Policía de Investigaciones de Chile. Redacción a cargo de la Ministra titular señora Paulina Gallardo García. R.I.C.: 47 - 2022 - AMPARO. 9

Texto Completo (Preview)

Chillán, ocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que comparece el abogado regional de la Sede Ñuble del Instituto Nacional de Derechos Humanos Gustavo Peñailillo Lechuga, quien interpone acción de amparo constitucional preventivo en favor del ciudadano de nacionalidad venezolana Edgar Yoel Martínez González, DNI N° 29649491, domiciliado en Avenida Concepción 085 en la comuna de Chillán,

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