SIN INFORMACION

CERDA / CÁMARA DE DIPUTADOS

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de la Comunidad Indígena Pai Ote, Wilfredo Cerda Contreras, Mario Godoy Pérez y Mario Godoy Monardez, en contra del Senado y la Cámara de Diputados de Chile, por el acto ilegal, arbitrario, discriminatorio y atentatorio de derechos fundamentales, de no realizar consulta indígena basada en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, respecto de cambios en la legislación sobre patentes mineras. Indica que los recurrentes son indígenas de la etnia Colla, en su mayoría son mineros y que un cambio tributario en la legislación de las patentes les afecta en su vida y en sus actividades ancestrales. Señala que el Senado despachó el proyecto que establece el financiamiento de la denominada Pensión Garantizada Universal, y sin consultar a los indígenas collas se les cambió el régimen tributario de las patentes mineras, afectando gravemente el sustento de sus negocios. Refiere que el Convenio 169 de la O.I.T. establece que los Estados establecerán un diálogo con los Pueblos Indígenas y Tribales, siendo el pueblo Colla un pueblo que se dedica principalmente a la minería y no ha sido consultado respecto a los cambios de esta legislación. Explica que, son diversos los factores por los cuales un pequeño o mediano minero no puede explotar un yacimiento, por ley de mineral, por precios internacionales, pandemia, etc; en ese sentido, además de no estarlo explotando, al pequeño minero se le aumentará, por ese mismo hecho, cuatro veces la patente en los primeros cinco años lo que constituye a todas luces un acto confiscatorio, ante la imposibilidad de su pago. Indica que una norma como la reclamada que modifica absolutamente el Régimen Tributario de los pequeños mineros Collas, es un acto arbitrario e ilegal. Alega también que existiría una evidente infracción al principio de no afectación tributaria, ya que se trataría de un proyecto de ley que se crea para solventar económicamente una Pensión Garant

Fundamentos

fundamentos ya expuestos por la recurrida Cámara de Diputados, especialmente que las infracciones al principio de no afectación tributaria, contenido en el artículo 19 N°20, párrafos 3 y 4 y la garantía del artículo 19 N°20, párrafo 2 de la Constitución Política de la República, esto es, de no establecer tributos desproporcionados o injustos, no son susceptibles de ser reclamada por la vía del recurso de protección, por no estar consignada en el catálogo de derechos protegidos por la acción constitucional del artículo 20 de la Carta Fundamental. A folio 10, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Segundo: Que la presente acción de protección tiene por objeto que esta Iltma. Corte disponga que las recurridas procedan a suspender la tramitación del proyecto de ley por el cual se recurre, hasta que se realice la Consulta Indígena que solicitan. Tercero: Que atendido que el proyecto de ley contra el cual se recurre fue despachado por el Senado el día 25 de enero de 2022, siendo promulgado por Presidente de la República y publicado el día el 29 de enero de 2022 en el Diario Oficial como Ley N° 21.419 y, teniendo presente que lo solicitado en estos de autos es la suspensión de la tramitación del referido proyecto de ley, la acción planteada por los actores ha perdido oportunidad. Cuarto: Que, a mayor abundamiento y, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquellos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República, supuestos que no se configuran en estos autos, ya que las garantías fundamentales alegadas por los actores no se encuentran resguardadas por la acción constitucional intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Comunidad Indígena Pai Ote, Wilfredo Cerda Contreras, Mario Godoy Pérez y Mario Godoy Monardez, en contra del Senado y la Cámara de Diputados de Chile. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3343-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de la Comunidad Indígena Pai Ote, Wilfredo Cerda Contreras, Mario Godoy Pérez y Mario Godoy Monardez, en contra del Senado y la Cámara de Diputados de Chile, por el acto ilegal, arbitrario, discriminatorio y atentatorio de derechos fundamentales, de no realizar consulta

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