CISTERNA/BEJOS SPA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia invalidada, en sus
Fundamentos
motivos primero a décimo séptimo, décimo noveno y vigésimo. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE PRIMERO: Que se mantienen los considerandos Quinto, Sexto y Undécimo de la sentencia de nulidad que antecede, los que se deben entender transcritos para estos efectos. SEGUNDO: Que, las empresas principales o mandantes son solidariamente responsables de las obligaciones y previsionales de dar que afecten a los contratistas o subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad, conforme con el artículo 183 -B del Código del trabajo, está limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. TERCERO: Que, dentro de las obligaciones que se aplican solidariamente a la empresa principal no se incluye la referida a la sanción que contempla el artículo 162 del Código del trabajo, cuya aplicación, por la naturaleza de la obligación, debe aplicarse restrictivamente y sólo es posible imponerla a la demandada principal o empleador del actor incumplidor.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 3, 7, 58, 159 y siguientes, 162, 183 -A y siguientes, 425 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones incoadas por don Sergio Renato Cisternas Marín en contra de Bejos Spa, TSK Chile Spa y Prime Energía Quickstart Spa, declarándose: a) Que el término de su relación laboral con la demandada principal, ocurrida el 30 de septiembre de 2020, constituye un despido injustificado. b) Que el despido es nulo, por falta de pago de cotizaciones de seguridad social, por lo que se condena a la demandada principal al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral hasta su convalidación, a razón de $ 1.153.361. c) Que se condena a las demandadas solidariamente al pago de: 1.- indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a la suma de $ 1.153.361; 2.- Feriado proporcional por la suma de $ 297.183.- 3.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas. d) Que las sumas ordenadas pagar, lo serán con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Ejecutoriada la presente sentencia definitiva, cúmplase dentro de quinto día. En caso contrario, pasen los antecedentes al juzgado de cobranza laboral y previsional. III.- Que se condena solidariamente en costas a las demandadas, las cuales
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia invalidada, en sus motivos primero a décimo séptimo, décimo noveno y vigésimo. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE PRIMERO: Que se mantienen los considerandos Quinto, Sexto y Undécimo de la sentencia de nulidad que antecede, los que se deben entender transcritos para estos efectos. SEGU
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