JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

MEJÍAS CON DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES SA

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En causa RUC Nº 21-4-0321191-2, RIT Nº 0-55-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, RIC Nº 36-2022, don Kenneth Maclean Luengo, abogado, en representación de Distribuidora de Industrias Nacionales S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 13 de enero de 2022 dictada por doña Claudia Andrea Vergara Pérez, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, que dispuso: I.- Que el despido de que han sido objeto los demandantes es improcedente, en consecuencia la demandada deberá pagar los siguientes conceptos: Luisa Mejías Rodríguez: a) incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, esto es, $1.826.412; y b) descuento por concepto de seguro de Cesantía ascendente la suma de $1.507.185.- José Fuentes Nova: a) incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra del Código del Trabajo, esto es, la suma de $2.193.348; b) descuento por concepto de seguro Cesantía ascendente a la suma de $1.552.442.- II.- Las sumas indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, respectivamente.- III.- Que se condena en costas a la demandada. Fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la sentencia se dicta con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente lo dispositivo del fallo con infracción de los artículos 13 y 52 de la ley Nº 19.728 (ley que establece el seguro de cesantía). Por resolución de 25 de enero de 2022 esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en la audiencia del día 2 de marzo en curso, alegando en ella los abogados de las partes, don José Gayani Larios, por el recurso; y don Cristian Parra Neira, contra el recurso. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1º.- Que el presente recurso de nulidad se fundamenta en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en la circunstancia de que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente lo dispositivo del fallo, por infracción a los artículos 13 y 52 de la ley Nº 19.728, ley que establece el seguro de cesantía. Sostiene el recurso que con fecha 20 de febrero de 2021 se ingresó demanda en procedimiento ordinario de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su representada por doña Luisa del Carmen Mejías Rodríguez. Que, adicionalmente, el 4 de junio del mismo año se acumuló a dicha señalada causa la demanda que dio origen a la causa RIT Nº 0-56-2021 del mismo tribunal, interpuesta por don José Olegario Fuentes Novoa con fecha 20 de febrero de 2021, en procedimiento ordinario, por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, deducida también en contra de su representada. Agrega que, en cuanto a la desvinculación de los trabajadores, ello se efectuó en virtud de la causal del artículo 160 Nº 1 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, que dice relación con un intenso proceso de racionalización del personal al interior de la empresa derivado del conflicto social, lo que llevó a una baja sostenida de las ventas, y así la solicitud del proceso de reorganización conforme a la ley 20.720 que la empresa inició. Situación que significó un difícil escenario económico sumando a las ventas agravadas por la pandemia mundial producto del Covid-19. Añade que los demandantes señalaron en sus respectivos libelos que los hechos materia del despido eran insuficientes e ineficientes y que la argumentación de la carta de despido respecto a la reorganización de su representada carece de legitimidad. Solicitando la declaración del despido injustificado, la devolución de los descuentos del aporte del empleador de la AFC y prestaciones laborales. Indica que con fecha 13 de enero de 2022 el tribunal ha resuelto: “DECIMO PRIMERO: El resto de la prueba incorporada, contrato de trabajo, liquidaciones de remuneración de ambos trabajadores, resultado un hecho pasivo la relación laboral y el monto la remuneración, analizada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, en nada modifican las conclusiones de esta sentencia.

Fallo

fallo con infracción de los artículos 13 y 52 de la ley Nº 19.728 (ley que establece el seguro de cesantía). Por resolución de 25 de enero de 2022 esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en la audiencia del día 2 de marzo en curso, alegando en ella los abogados de las partes, don José Gayani Larios, por el recurso; y don Cristian Parra Neira, contra el recurso. Con lo relacionado y considerando: 1º.- Que el presente recurso de nulidad se fundamenta en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en la circunstancia de que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente lo dispositivo del fallo, por infracción a los artículos 13 y 52 de la ley Nº 19.728, ley que establece el seguro de cesantía. Sostiene el recurso que con fecha 20 de febrero de 2021 se ingresó demanda en procedimiento ordinario de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su representada por doña Luisa del Carmen Mejías Rodríguez. Que, adicionalmente, el 4 de junio del mismo año se acumuló a dicha señalada causa la demanda que dio origen a la causa RIT Nº 0-56-2021 del mismo tribunal, interpuesta por don José Olegario Fuentes Novoa con fecha 20 de febrero de 2021, en procedimiento ordinario, por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, deducida también en contra de su representada. Agrega que, en cuanto a la desvinculación de los trabajadores, ello se efectuó en virtud de la causal del artícu

Texto Completo (Preview)

Chillán, ocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En causa RUC Nº 21-4-0321191-2, RIT Nº 0-55-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, RIC Nº 36-2022, don Kenneth Maclean Luengo, abogado, en representación de Distribuidora de Industrias Nacionales S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 13 de enero de 2022 dictada por doña Claudia Andrea Vergara Pérez, Jue

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica