COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA CHILLÁN LTDA./SOTO
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Raúl Alberto Soto Hidalgo, domiciliado en sector El Caracol sin número, de la comuna de Bulnes, a objeto que, conociendo del recurso, se reestablezca el imperio del derecho que le corresponde a su representada. Señala que el recurrido es dueño de un inmueble ubicado en el sector El Caracol de la comuna de Bulnes, coordenadas 36.825400 S, 72.275700 W, en cuyo interior se encuentra emplazada una línea eléctrica de propiedad de su representada Copelec Ltda., y que según visita inspectora efectuada al inmueble del recurrido, se pudo verificar que se encuentran árboles muy cerca y debajo de las líneas eléctricas, lo que reviste un riesgo inminente y de grave peligro, tanto para el recurrido, como para los demás usuarios del servicio prestado por su representada, precisando que en el mes de enero de este año, personal de la empresa se presentó en la propiedad del recurrido, solicitándole acceso para proceder a realizar el corte y poda de los árboles que perturban o amenazan dichas líneas eléctricas, acceso el cual le fue negado, razón por la cual los trabajos de roce o despeje de franja de seguridad no han sido realizados. Agrega que la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, es concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica, y de acuerdo al artículo 57 de la Ley General de Servicios Eléctricos (decreto con fuerza de ley 4/20.018 publicado en el diario oficial de fecha 05 de febrero de 2007, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos), es su obligación limpiar los árboles y matorrales que amenacen el suministro de energía de las líneas eléctricas de su propiedad, que pasen o crucen por predios de terceros, cuando el dueño no ha cumplido tal obligación. El recurrido se niega, sin justo motivo, a permitir el ingreso d
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Alexis Valdés Morán, en representación de la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, en contra de Raúl Alberto Soto Hidalgo, solo en cuanto este último debe permitir el acceso y entrada de personal técnico, perteneciente o encargado por dicha empresa, al predio de autos, por donde pasa la línea de transmisión eléctrica de propiedad de la actora, para realizar las labores de mantención necesarias de conformidad a la reglamentación vigente, procurando causar el menor daño posible y sin que se afecte, en la medida que su ubicación lo permita, la subsistencia de las especies arbóreas cuya poda se necesita, todo ello, bajo apercibimiento de disponer el auxilio de la fuerza pública. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra titular señora Paulina Gallardo García. R.I.C. 33-2022-PROTECCIÓN.- 4
Texto Completo (Preview)
Chillán, ocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Raúl Alberto Soto Hidalgo, domiciliado en sector El Caracol sin número, de la comuna de Bulnes, a objeto que, conociendo del recurso, se reestablezca e
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