FENIX CAPACITACIONES LIMITADA/SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de diciembre de 2021, comparece Macarena Espinoza Mancilla, abogada en representación del Organismo Técnico de Capacitación Fénix Capacitaciones Ltda., Rol Único Tributario N° 76.089.226-2, empresa del giro de capacitación, representada legalmente por Patricia Ester de Lourdes Madina Avendaño, cédula nacional de identidad N° 10.956.536-9, todos domiciliados en calle Membrillar N° 93, Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de José Toloza Peña, cédula nacional de identidad N° 10.198.969-0, en su calidad de Director Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo de la Región de O´Higgins, por haber emitido emitir el Ordinario N° 655, de 25 de noviembre y la Resolución Exenta N° 915, de fecha 15 de diciembre, ambos del SENCE de la Región de O´Higgins de 2021. Refiere que con fecha 7 de noviembre de 2019, mediante Resolución Exenta N°3906, se adjudicó el concurso público para realizar dos cursos a) cajero y b) operación de caja bancaria. A fin de garantizar los anticipos percibidos, el recurrente tomó la póliza de seguro N°37320, de 30 de diciembre de 2019 emitida por HDI Seguros, por la suma de 590 UF y cuya vigencia se encuentra endosada hasta el 31 de diciembre de 2021. Según la programación, las clases debían comenzar en marzo de 2020, sin embargo, producto de la pandemia por COVID 19, el Director Nacional del SENCE dictó la Resolución Exenta N°1188, de 18 de marzo de 2020, que ordenó la “suspensión inmediata de todas las acciones de capacitación financiadas por el Fondo Nacional de Capacitación o mediante el Programa de Becas Laborales que se desarrollan actualmente, en modalidad presencial, por el plazo de 20 días hábiles, contados desde la total tramitación del presente acto administrativo”. Esta medida fue prorrogada hasta el 31 de mayo de 2021. Producto de lo anterior, el SENCE promovió la realización de capacitaciones en modalidad e-learning. Así, en atención al tiempo transcurrido y
Fundamentos
considerando la vigencia del convenio de ejecución de los cursos, el OTEC FENIX decide asumir las pérdidas económicas correspondientes a la preparación de los cursos en forma presencial y, conforme a la Resolución Exenta N° 1679, emitida por SENCE con fecha 18 de mayo 2021, iniciar el traspaso de los cursos desde la modalidad presencial a e-learning a contar de junio del año 2021, comenzando el análisis, estudio y contratación de profesores y especialmente de una empresa informática que confeccionaría la “plataforma electrónica del ejecutor”. Añade que la Resolución Exenta N° 1679, contiene los formularios que se deben completar para efectos de realizar el traspaso de los cursos presenciales a modalidad e-learning. Procedió a enviarlos obteniendo las observaciones del organismo, reingresó el formulario y obtuvo nuevas observaciones, sin que existiera una norma que estableciera los requisitos que la OTEC debía cumplir objetivamente para que se autorizara el referido traspaso, de manera tal que cada vez que se reingresaba el formulario, era objeto de nuevas observaciones que no se habían indicado anteriormente. Refiere que continuaron con esta dinámica hasta que el 25 de noviembre de 2021 se dicta el Ordinario N°655, que indica: “El día de hoy se ha enviado una nueva revisión realizada al formulario de traspaso del curso DIS-19-01-06-0018-1, al aula digital propia y también la semana pasada se han revisado preliminarmente los documentos que tienen de cada participante, esto con el objetivo de que tengan todo listo para iniciar el curso en comento, sin embargo, las observaciones a estos tres elementos, son muchas”, el 10 de diciembre del mismo año ingresan por cuarta vez el formulario, sin obtener respuesta, hasta que el 15 de diciembre se dicta la Resolución Exenta N°915, en cuyo considerando sexto destaca: “Que, a la fecha el ejecutor no ha dado inicio a los cursos, pues continúa en el proceso de traspaso de los cursos a modalidad e-learning, contando aún con muchas observaciones y deficiencias, no subsanadas, tanto en el formulario de traspaso, aula digital y documentos de los posibles participantes”. Considera que los actos administrativos señalados anteriormente, no permiten comprender con meridiana claridad cuáles son los errores, defectos u omisiones que contiene el formulario de traspaso o el aula digital y tampoco permite determinar cuáles son las deficiencias en la documentación acompañada, constituyéndose no sólo como actos arbitrarios, sino que también ilegales infringiendo el deber de fundamentación que impone la Ley 19.880. Expresa que lo relatado infringe sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 2, 21 y 24, solicitando se acoja el recurso y se arbitren las medidas que sean procedentes para el restablecimiento del imperio del derecho, a fin de poner término a las actuaciones arbitrarias e ilegales denunciadas, ordenando al SENCE dejar sin efecto el Ordinario N° 655, de 25 de noviembre y la Resolución Exen
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, el recurso de protección deducido por el Organismo Técnico de Capacitación Fénix Capacitaciones Ltda., en contra de José Toloza Peña, en su calidad de Director Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo de la Región de O´Higgins, sólo en cuanto se dejan sin efecto Ordinario N° 655, de 25 de noviembre de 2021 como la Resolución Exenta N° 915 de fecha 15 de diciembre del mismo año, dictadas por el organismo recurrido, debiendo el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo de la Región de O´Higgins, otorgar un nuevo plazo razonable, al recurrente a fin que proceda a la realización de los cursos de cajero y operación de caja bancaria, en modalidad online o presencial. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 12835-2021-Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 17 de diciembre de 2021, comparece Macarena Espinoza Mancilla, abogada en representación del Organismo Técnico de Capacitación Fénix Capacitaciones Ltda., Rol Único Tributario N° 76.089.226-2, empresa del giro de capacitación, representada legalmente por Patricia Ester de Lourdes Madina Avendaño, cédula nacional de i
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