SIN INFORMACION

EN FAVOR DE GISELL KATHERINE ARAQUE COLINA/ MINREL

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 2 de marzo del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Gisell Katherine Araque Colina, número de pasaporte 150333474, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 180, Santiago, Región Metropolitana. Indica que la amparada, con fecha 13 de enero de 2021, solicitó una visa de residente estudiante dependiente, en el Consulado de Chile en Caracas. Dicha solicitud fue rechazada casi inmediatamente, el 5 de febrero del mismo año, mediante Resolución Exenta N°3752/2021. Explica que la referida Resolución rechazó la solicitud de la amparada sin explicar cuál era el requisito que no cumplió para poder acceder al beneficio, y sin siquiera concederle un plazo para subsanar la solicitud, constituyéndose como una limitación arbitraria e ilegal a su libertad de circulación, por infringir el deber de motivación de los actos administrativos, el principio de congruencia y las garantías procesales de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos e incumplir el artículo 31 de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos. Solicita en definitiva, se acoja el recurso, dejando sin efecto el rechazo de la visa de residente estudiante dependiente respecto de la amparada; ordenar al Consulado de Chile en Caracas citar a la amparada, en un plazo no mayor a 30 días desde que la sentencia dictada en el presente amparo quede ejecutoriada, para que la amparada entregue los antecedentes relacionados a su Visa de residente estudiante dependiente oportunamente solicitada, los que deben ser informados por el Consulado de Chile en Caracas y ordenar al Consulado de Chile en Caracas resolver la solicitud de la amparada conforme a Derecho,

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo consiste en que el recurrido rechazó la solicitud de visa de la amparada, por no cumplir los requisitos correspondientes, pero sin indicar cuáles son esos requisitos ni otorgarle el plazo que confiere el artículo 31 de la Ley 19.880 para subsanar los documentos faltantes. Por su parte, el recurrido indica que su actuar se ajusta a la normativa vigente, toda vez que la amparada no acompañó a su postulación todos los documentos requeridos, configurándose la causal contenida en el numeral cuarto del artículo 63 del DL 1094, así como también en el numeral cuarto del artículo 137 del Reglamento de Extranjería. Tercero: Que, de la revisión de la Resolución impugnada aparece que aquélla se dictó con fecha 5 de febrero del año 2021, mientras que el presente recurso, sólo se interpuso con fecha 2 de marzo del presente año. Que, si bien esta de Corte de Apelaciones, siguiendo las directrices de la Excma. Corte Suprema, ha sido flexible en relación a los plazos de interposición de las acciones constitucionales, lo cierto es que particularmente en el caso de marras ha transcurrido más de un año desde que se dictó la resolución recurrida y se interpuso la presente acción. Lo anterior, cobra relevancia en atención a la naturaleza cautelar y urgente del recurso de amparo, pues si bien, aquel puede interponerse mientras se encuentre pendiente la amenaza, privación o perturbación de la libertad o seguridad individual, lo cierto, es que el tiempo transcurrido desde la dictación del acto y la interposición del recurso hacen que pierda todo sentido la naturaleza cautelar y urgente a la que se hizo alusión, por lo que no queda más que declararla extemporánea, más aún si la recurrida puede presentar nuevamente la solicitud de visa.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, por extemporánea, la acción constitucional de amparo en favor de Gisell Katherine Araque Colina, número de pasaporte 150333474. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 160-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 2 de marzo del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Gisell Katherine Araque Colina, número de pasaporte 150333474, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores

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