CASAS/CAPPELLO
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º) Que comparece Camila Millán Rivera, abogada, con domicilio en Avenida Kennedy N°5454, oficina 902, comuna de Vitacura, en representación don Francisco Casas Canepa, en causa RIT 21717-2020, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de enero de 2022 por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la querellante en contra de la decisión de 24 de enero pasado, en virtud de la cual se rechazó el incidente de nulidad procesal interpuesto aquella. Solicita que se acoja su recurso y se declare la improcedencia e inadmisibilidad de la apelación interpuesta. Estima que el recurso es improcedente, pues la resolución recurrida no es de aquellas en que la ley expresamente concede el recurso de apelación, de acuerdo al artículo 370 letra b) del Código Procesal Penal. Manifiesta que efectivamente la resolución recurrida corresponde a una sentencia interlocutoria, no es de aquellas que son apelables de acuerdo a lo que establece el Código Procesal Penal, no siendo pertinente aplicar las normas del Código de Procedimiento Civil, pues si bien su artículo 52 permite la aplicación supletoria sólo lo es en cuanto no se opusieran a lo estatuido en dicho Código, lo que ocurre en el caso, pues con las mismas se desnaturalizaría el régimen de recursos de la legislación procesal penal. 2º) Que el artículo 370 del Código Procesal Penal dispone que “las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente”. A su vez, el artículo 52 del mismo cuerpo normativo prescribe que “Aplicación de normas comunes a todo procedimiento. Serán aplicables al procedimiento penal, en cuanto no se opusieren a lo estatuido en este Código o en leyes especiales, las normas comunes a todo procedimiento con
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por la abogada Camila Millán Rivera, en representación de Francisco Casas Canepa, en contra de la resolución de 27 de enero pasado dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 21717-2020. Déjese constancia de lo resuelto en la causa Ingreso Corte Nº 447-2022 Penal. Comuníquese. N°Penal-460-2022. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro Miguel Eduardo Vázquez Plaza, la Ministra (S) Vania Del Pilar Boutaud Mejias y el Abogado Integrante Cristian Luis Lepin Molina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1º) Que comparece Camila Millán Rivera, abogada, con domicilio en Avenida Kennedy N°5454, oficina 902, comuna de Vitacura, en representación don Francisco Casas Canepa, en causa RIT 21717-2020, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de enero de 2022 por el 7° Juzgado de Gara
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