GUILLERMO ALFREDO BOSCAN AÑEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: En estos autos rol ingreso Corte Nº 2887-2022 protección, el abogado Gabriel Halpern Mager, a favor de Guillermo Alfredo Boscan Añez, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a no pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada el 26 de agosto de 2020. Explica, en síntesis, que la recurrida no se han pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva de la recurrente, pese a haber transcurrido casi 2 años desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En virtud de lo anterior, solicita que se ordene a la recurrida que enmiende y actúe conforme a Derecho, pronunciándose sobre la solicitud y otorgar inmediatamente o a la brevedad posible la Permanencia Definitiva de la parte recurrente. Informa la abogada doña Bárbara De los Ángeles Donoso Hernández, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, explicando en síntesis que, con fecha 26 de agosto de 2020 el recurrente solicita permiso de permanencia definitiva ID TRAMITE PEDE 7771411. Inmediatamente a la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, con vigencia mientras dure la tramitación de su solicitud. Dicho comprobante, explica, está a disposición del recurrente a través del portal de trámites digitales de esa autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando a portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado. Dicho comprobante, aclara, cumple con lo establecido en el artículo 135 en relación al artículo 157 N° 5, ambos del Decreto Supremo N° 597, de 1984, y permite justificar la residencia regular del extranjero mientras se
Fundamentos
considerando: 1.- El recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción cautelar destinada a evitar las posibles consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del Derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2.- Para que esta acción prospere entonces, resulta indispensable constatar, la existencia de alguna acción u omisión en que haya incurrido el recurrido, que ésta sea ilegal y/o arbitraria y, además, que dicha acción u omisión produzca alguna privación, perturbación o amenaza, respecto de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, siempre y cuando que aquellas denunciadas o efectivamente afectadas, se encuentran especialmente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Además, dado el carácter cautelar de esta acción, es preciso que el derecho que se dice privado, perturbado o amagado por el recurrente, tenga el carácter de indubitado. 3.- Aclarado lo anterior, en este caso, el acto que la recurrente estima ilegal y arbitrario es que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva ID TRAMITE PEDE 7771411 presentada el 26 de agosto de 2020, pese a haber transcurrido casi 2 años desde su solicitud. 4.- Por su parte, la recurrida explica que el contexto actual de crisis sanitaria y migratoria que afecta a nuestro país constituye una hipótesis de fuerza mayor que ha provocado que los servicios públicos en general, y el Servicio Nacional de Migraciones en particular, no hayan podido dar respuesta a las solicitudes de los administrados con la celeridad debida. Pero agrega que, en todo caso, el recurrente dispone de un comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, con vigencia mientras dure la tramitación de su solicitud, el que cumple con lo establecido en el artículo 135, en relación con el artículo 157 N° 5, ambos del Decreto Supremo N° 597, de 1984, y que permite justificar la residencia regular del extranjero mientras se tramita su permiso de permanencia definitiva. 5.- Habiéndose constatado que el recurrente efectivamente presentó su solicitud de permanencia definitiva el 26 de agosto de 2020 y, que a la fecha de la vista del recurso ésta aun no había sido resuelta por la recurrida, corresponde revisar si este retraso deviene en una actuación ilegal o arbitraria que afecta garantías constitucionales del recurrente. 6.- Para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que ni el Decreto Ley N° 1094, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, ni el Decreto N° 597, que Aprueba Nuevo Reglamento de Extranjería, establecen los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de ext
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección, se acoge, sin costas, el deducido por el abogado don Gabriel Halpern Mager, a favor de don Guillermo Alfredo Boscan Añez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se le ordena al Servicio Nacional de Migraciones, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, lo más tarde, dentro del plazo de sesenta días contados desde la firmeza de este fallo. Acordado con la prevención de la Fiscal Judicial, doña Silvia Mutizábal Mabán, quien fue de la opinión de conferir el plazo máximo de treinta días para que la recurrida resolviera la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente, considerando especialmente el excesivo tiempo ya transcurrido. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redactó el abogado integrante don Marcelo Matus Fuentes. Rol N° 2887-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, ocho de marzo de dos mil veintidós. Visto: En estos autos rol ingreso Corte Nº 2887-2022 protección, el abogado Gabriel Halpern Mager, a favor de Guillermo Alfredo Boscan Añez, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a no pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada el
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