3º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

CERON ACUÑA KAREN-FLORES ARISTIZABAL JAIME-DUEÑAS FOSTER CHRISTIAN-LIBERTY COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A.-BCI SEGUROS GENERALES-SANCHEZ DELFIN ELIZABETH

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento XVIII), que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que la compañía BCI SEGUROS GENERALES S.A. dedujo a fojas 43 y 62 querella infraccional y demanda civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 534 del Código de Comercio, atendido que, en su calidad de asegurador del vehículo placa patente GBFG-46, pagó al asegurado los daños ocasionados en la colisión con el móvil signado con la patente GVCV-78, conducido por la querellada y demandada civil Elizabeth Sánchez Delfín. 2°.- Que la sentencia se encuentra ejecutoriada en lo que respecta a la responsabilidad infraccional y civil de la mencionada Sánchez Delfín, de manera que solo cabe determinar a la luz del recurso de apelación del demandante BCI SEGUROS GENERALES S.A. si la cuantía de la indemnización concedida por el aquella que se revisa está ajustada al mérito del proceso. 3°.- Que en lo que ahora importa, la aludida compañía demandó por daños materiales la suma de $ 1.848.309 y para justificar su pretensión acompañó los documentos que rolan a fojas 96 y siguientes, consistentes que las órdenes de trabajo y las respectivas facturas que dan cuenta de las reparaciones efectuadas al móvil asegurado y siniestrado y que en su conjunto demuestran los gastos en que aquella incurrió a propósito del accidente en cuestión. Sin embargo, de la correcta lectura de tales instrumentos es posible colegir que se incluyeron gastos que no derivan de la colisión materia de la litis, pues dan cuenta de arreglos en el frontis del vehículo asegurado, en circunstancia de que este fue impactado por la parte trasera por aquel conducido por la querellada y demandada civil, de manera que de la orden N° 4029427 deberán descontarse los ítems correspondientes a moldura inferior parachoques (no se procesa a cuál se refiere) por $20.730, moldura inferior parachoques delantero por $14.000 y funda parachoques delantero por $ 64.000, lo que permite c

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma, en lo apelado, la sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 134 y siguientes, con declaración de que se aumenta a $ 1.731.818 el monto que Elizabeth Sánchez Delfín deberá pagar a BCI SEGUROS GENERALES S.A., de la forma que señala el aludido fallo. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Lilian Leyton Varela. N°Policia Local-2894-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Lilian Leyton Varela e integrada por la Ministra (S) señora Doris Ocampo Méndez y por el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernández. No firman la Ministra (S) señora Ocampo por haber terminado su suplencia ni el Abogado Integrante señor Norambuena por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento XVIII), que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que la compañía BCI SEGUROS GENERALES S.A. dedujo a fojas 43 y 62 querella infraccional y demanda civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 534 del Código de Comercio, atendido que,

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