TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ ALEXANDER ANTONIO BUSTOS CORONADO

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa Rol Único 2000905069-9, Rol Interno 271-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y Rol Corte 119-2022, por sentencia definitiva de cuatro de febrero de dos mil veintidós, el señalado tribunal condenó a ALEXANDER ANTONIO BUSTOS CORONADO a la pena de cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo y penas accesorias, como autor del delito de porte de arma de fuego prohibida cometido en Antofagasta el día 3 de septiembre de 2020. En contra del referido fallo la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Génesis Espinoza Pizarro, dedujo recurso de nulidad invocando, como causal única el motivo absoluto de invalidación previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. El día 3 de marzo del presente año, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes, quedando la audiencia grabada y la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada defensora dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. Señaló, luego de reproducir el considerando séptimo (que refiere a los hechos asentados) y octavo (a su calificación jurídica) de la sentencia impugnada, que ésta adolece de una fundamentación insuficiente, al descartar el tribunal del juicio la versión del imputado sostenida en la audiencia y darle valor al relato de los funcionarios policiales sin explicar por qué procede de esa manera. Asimismo, después de reproducir el considerando cuarto de la sentencia que contiene la declaración del encausado, expone que entrega una versión en juicio dando cuenta que conducía un vehículo prestado y que era acompañado por otras dos personas, con los cuales se dirigía a comprar remedios, y que al momento de ser controlado por los funcionarios policiales, Joan ya no estaba en el vehículo, pero sí Pancho que lo acompañaba y quien también fue objeto del procedimiento que practicaron los policías, durante el cual el acusado al preguntarle a Pancho porqué estaba tan nervioso, éste le respondió que portaba un arma, luego de lo cual los trasladaron a la Comisaría, lugar donde carabineros le atribuyen el arma, dado que era el mayor de edad dejando en libertad a Pancho. Refiere, que durante el desarrollo del juicio declararon los funcionarios policiales Rodrigo Mayorga y Ronald Silva, quienes indican que el acusado iba solo en el vehículo y que no se detuvo otra persona en este procedimiento, descartando el sentenciador en la consideración duodécima -que reproduce- las alegaciones de la defensa, y lo manifestado por el imputado, estimando que lo hizo básicamente porque no rindió prueba al efecto, ni se requirieron diligencias del Ministerio Público para darle sustento a sus alegaciones. Sin embargo, estima que el sentenciador al hacer exigencias probatorias omitió fundar las razones por las cuales descarta lo afirmado por el acusado, no entra al análisis de lo afirmado por éste para descartar fundadamente sus dichos, tampoco considera la coherencia del relato en sí a fin de desestimarlo y, por otro lado, da credibilidad sin más a los dichos de los funcionarios, y sin requerir que sus afirmaciones estén respaldadas por otro medio de prueba. SEGUNDO: Que el Ministerio Público solicitó el rechazo del recurso, argumentando que no existieron los errores que se denuncian. TERCERO: Que, el motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, se relaciona con la estructura sustancial de la sentencia, protege la garantía de la sentencia fundada, ínsita en la del juicio previo, oral y público, ya recogida en el artículo 1° del Código, reiterada en el artículo 36 y desarrollada en los artículos 297 y 342 del mismo, y la razonabilidad de la misma, en la medida que la libertad de valoración de la prueba no puede contradecir los pr

Fallo

fallo la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Génesis Espinoza Pizarro, dedujo recurso de nulidad invocando, como causal única el motivo absoluto de invalidación previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. El día 3 de marzo del presente año, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes, quedando la audiencia grabada y la causa en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada defensora dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. Señaló, luego de reproducir el considerando séptimo (que refiere a los hechos asentados) y octavo (a su calificación jurídica) de la sentencia impugnada, que ésta adolece de una fundamentación insuficiente, al descartar el tribunal del juicio la versión del imputado sostenida en la audiencia y darle valor al relato de los funcionarios policiales sin explicar por qué procede de esa manera. Asimismo, después de reproducir el considerando cuarto de la sentencia que contiene la declaración del encausado, expone que entrega una versión en juicio dando cuenta que conducía un vehículo prestado y que era acompañado por otras dos personas, con los cuales se dirigía a comprar remedios, y que al momento de ser controlado por los funcionarios policiales, Joan ya no estaba en el vehículo, pero s

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Antofagasta, a siete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa Rol Único 2000905069-9, Rol Interno 271-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y Rol Corte 119-2022, por sentencia definitiva de cuatro de febrero de dos mil veintidós, el señalado tribunal condenó a ALEXANDER ANTONIO BUSTOS CORONADO a la pena de cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo

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