SIN INFORMACION

CAMILO SEBASTIAN BENAVIDES PONCE/ ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A.

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Rol 13.853-2021 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció el abogado Javier Bustos Díaz, con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 215, oficina N° 607, comuna de Concepción, en nombre y representación de Camilo Sebastián Benavides Ponce, Ingeniero en Administración, del mismo domicilio del patrocinante para estos efectos, e interpuso recurso de protección constitucional en contra de Administradora de Fondos de Pensiones CUPRUM S.A., representada por Martin Mujica Ossandón, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Apoquindo N°3.600, oficina N°601,comuna de Las Condes, Santiago. Expuso, en síntesis, que Bernardo Benavides Villalobos, padre del recurrente, era afiliado de la recurrida, dentro de la cual mantenía sus fondos previsionales. Dice que el 31 de enero de 2021 se produjo el fallecimiento del padre del actor, por lo cual este último es actualmente heredero de su progenitor ya mencionado, sucesión a la cual concurre junto con otros tres hermanos y también herederos del mencionado causante. Agrega que el 10 de febrero de 2021, el recurrente comenzó a realizar los trámites tendientes a la obtención del pago de los fondos previsionales que su padre mantenía en la recurrida, emitiéndose el respectivo 'certificado de saldo' que suelen emitir las instituciones previsionales para estos casos. Explica que la respectiva fecha de cierre considerada por la recurrida, en cuanto al valor cuota del afiliado y el monto total de sus cotizaciones, fue la del fallecimiento de su padre, considerándose como saldo a pagar para los herederos, según el mismo certificado, la suma de $52.554.661. Expresa que desde la fecha en que se comenzaron los trámites tendientes a la obtención de los fondos previsionales del padre del actor, este último mantuvo contacto vía correo, principalmente con Claudia Rojas Ovando, funcionaria de la institución recurrida, la cual solicitó una serie de documentos con miras al cumplimiento del trámite prop

Fundamentos

considerando:. 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que es requisito indispensable para que una acción cautelar de protección sea acogida, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, consideración que resulta básica para el análisis y decisión del interpuesto en estos autos. 3°) Que el acto ilegal y arbitrario que se le atribuye a la recurrida consiste, en síntesis, en el hecho que el 10 de febrero de 2021 el recurrente comenzó a realizar los trámites tendientes a la obtención del pago de los fondos previsionales que su padre mantenía con la recurrida, emitiéndose el respectivo 'certificado de saldo'. Explica que la respectiva fecha de cierre considerada por la recurrida, en cuanto al valor cuota del afiliado y el monto total de sus cotizaciones, fue la de su fallecimiento, considerándose como saldo a pagar para los herederos, según el mismo certificado, la suma de $52.554.661. Agrega que una vez recibidos los fondos, su representado se percató que el monto no correspondía a lo indicado en el respectivo 'certificado de saldo'. En efecto, lo pagado por la recurrida en la realidad correspondió a la suma de $49.475.220, existiendo una diferencia de $3.079.441 con lo informado por la recurrida en un primer momento cuando emitió el respectivo certificado de saldo, debiendo la recurrida entregar el monto total de los fondos previsionales, tomando en consideración el 31 de enero de 2021 como fecha cierre para entregar una respuesta a su representado del monto que en la realidad debía pagarse. Relata que existiendo disconformidad con lo anterior, el recurrente de autos realizó un reclamo a la recurrida, recibiendo respuesta el 26 de octubre de 2021, la que en ningún caso fue explicativa, quedando el recurrente con la misma duda que tenía al reclamar, pues se le dijo que "La diferencia se produce entre el valor cuota de la fecha de emisión del certificado de saldo, el pago de la cuota mortuoria y la fecha de pago de la herencia”. En opinión del actor, dicha respuesta fue ambigua, toda vez que lo que realmente se desprende de ella es el hecho que el cambio en el valor de la cuota de los fondos previsionales dejados por el causante se produjo por el pago de la cuota mortuoria, lo cual, en su concepto, no se condice con la realidad. Expresa que tanto la omisión en inform

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Javier Bustos Díaz, en nombre y representación de Camilo Sebastián Benavides Ponce, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N°13.853-2021. Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes Rol 13.853-2021 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció el abogado Javier Bustos Díaz, con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 215, oficina N° 607, comuna de Concepción, en nombre y representación de Camilo Sebastián Benavides Ponce, Ingeniero en Administración, del mismo domicilio del patrocinante

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