JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MARIELLA ALEJANDRA AVENDAÑO TORRES Y OTROS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso R.U.C. 20-4-0254615-9 y RIT T-106-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 609-2021 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, el abogado Richard Van der Molen Cárdenas, por la demandada Ilustre Municipalidad de Concepción, en autos sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales caratulado "Avendaño y otros con Municipalidad de Concepción”, interpuso recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva, dictada en autos el 27 de septiembre de 2021 por la jueza titular de dicho tribunal, Valeria Amparo Garrido Cabrera, en el proceso recién individualizado. En la referida sentencia, en lo que interesa a este recurso, se decidió: I.- que se acoge la denuncia por vulneración de derechos fundamentales opuesta por don Yo Van Alejandro Saavedra Torres, abogado, en representación de los siguiente demandantes: 1) Mariella Alejandra Avendaño Torres; 2) Fabiola Concepción Lopez Erices; 3) Victoria Yolanda Álvarez Montecino; 4) Andrés Alberto Mendoza Bermeo; 5) Eugenia Alejandra Pincheira Sepúlveda; 6) Yanina Primina Quevedo Venturini; 7) Ana Rosa Fernández Cruz; 8) Danilo Patricio Inzunza Ulloa; 9) Denisse Marie Rojas Erratchou; 10) Boris Israel Melgarejo Burdiles; 11) Miren Maite Villanueva Gredilla; 12) Wilma Leonor Cruz Fuentes; 13) Doña Ismelda Inés Bohle Soto; 14) Elizabeth Lía Mosquera Basualto; 15) Hernán Edgardo Henríquez Montecinos; 16) Marcelo Javier Bravo Villarroel; 17) Mauricio Diego Armando Pérez Saavedra y 18) Ana Leticia Valverde San Martin, en contra de la I. Municipalidad de Concepción, sólo en cuanto, declarando que la denunciada vulneró con ocasión del despido, el derecho de los actores de no ser discriminados arbitrariamente, se la condena a las cantidades que se indican respecto de cada uno de los actores, al tenor de lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, fijando la indemnización contemplada por esta norma en 6 remuneraciones de cada uno de los de

Fundamentos

considerando: 1°) Que la causal invocada por el recurrente es la contemplada en el 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, en haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas que regulan la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Dice, en síntesis, que en el caso de autos, sobre la base de la prueba producida y rendida en este juicio, se vulnera esta exigencia que pesa sobre el tribunal laboral, en dos sentidos: a) En primer término, no se hace un análisis de cada uno de los medios de prueba aportados, sino que se realiza una simple y somera referencia a los mismos; y b) Se infringieron las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y máximas de experiencia en el examen de la prueba, como se dirá a continuación. Dice que, en primer lugar, la sentenciadora no hace un análisis completo y exhaustivo de la prueba incorporada al proceso sino sólo una enunciación de los mismos en los considerandos quinto (prueba de la denunciante) y sexto (prueba de la denunciada) de la sentencia. Agrega que tampoco en los considerandos 17, 18 y 19 de la sentencia, que son los únicos considerandos en todo el

Fallo

fallo la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la que funda en las razones que se expondrán en lo considerativo de este fallo. Solicitó que se acoja este arbitrio, declarando la nulidad de la sentencia objetada y decrete la nulidad o invalidación del fallo recurrido, procediendo a dictar sentencia de remplazo en la cual se rechace en todas sus partes la demanda intentada por los denunciantes en contra de su representada, con costas; todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades oficiosas con que cuenta este tribunal de alzada, para declarar la nulidad por otros motivos. Declarado admisible el recurso, se incluyó en tabla y se procedió a la vista en la audiencia fijada al efecto, con intervención en estrados de los abogados de las partes. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que la causal invocada por el recurrente es la contemplada en el 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, en haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas que regulan la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Dice, en síntesis, que en el caso de autos, sobre la base de la prueba producida y rendida en este juicio, se vulnera esta exigencia que pesa sobre el tribunal laboral, en dos sentidos: a) En primer término, no se hace un análisis de cada uno de los medios de prueba aportados, sino que se realiza una simple y somera referencia a los mismos; y b) Se infringieron las reglas de la lógica, los conocimientos cient

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Concepción, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En este proceso R.U.C. 20-4-0254615-9 y RIT T-106-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 609-2021 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, el abogado Richard Van der Molen Cárdenas, por la demandada Ilustre Municipalidad de Concepción, en autos sobre denuncia por vulneración de derechos fund

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