SIN INFORMACION

FLORES / PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que comparece el abogado Héctor Otárola Muñoz, quien deduce recurso de protección en favor de Daniela Flores Poblete, y en contra la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, porque mediante las resoluciones N°s. 14, de 29 de septiembre y rectificatoria N° 15, de 5 de octubre, ambas de 2021, el Rector de dicha casa de estudios rechazó la apelación que la actora interpuso contra la resolución dictada en investigación sumaria E-15-2021 por el Prosecretario General con fecha 9 de agosto de igual año, que le impuso, ilegal y arbitrariamente, la sanción de cancelación de su matrícula para el segundo semestre de 2021. Estima vulneradas las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En síntesis, señala que siendo una estudiante de 4° año de Ingeniería en Bioprocesos, se instruyó a su respecto un proceso disciplinario en el que se le formularon cargos por haber incurrido en la falta menos grave, contemplada en la letra j) del artículo 6° del Reglamento de Disciplina, a saber: “la utilización o intento de utilización de medios ilícitos o ilegítimos, con el fin de obtener un resultado fraudulento en evaluaciones”, respecto de la prueba de la asignatura “IEB 3104 Balance de Materia y Energía” que rindió el primer semestre del año académico 2021. En concreto, reclama que la resolución apelada le impuso una sanción más gravosa, que no se encuentra en el catálogo del artículo 11 del citado cuerpo reglamentario, porque la cancelación de la matrícula está tipificada para las faltas graves, conforme con su artículo 12. Luego, habiéndose acreditado la concurrencia de una agravante y ninguna atenuante, se le sancionó con la pena de una “falta grave”, no obstante tratarse de una “menos grave”; sin que la autoridad haya dado cuenta expresa del razonamiento utilizado para tales efectos, lo que torna en desproporcional la medida. Dicho de otro modo, destaca, la concurrencia de una agravante autoriza

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. - En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que esta alegación será acogida, por cuanto la resolución impugnada, que rechazó la apelación de la estudiante y le impuso la sanción aquí cuestionada, fue dictada con fecha 29 de septiembre de 2021 y, este arbitrio, presentado el 4 de noviembre de igual año, esto es, vencido el plazo de 30 días que contempla el Auto Acordado sobre la materia. No obsta a lo anterior, la resolución rectificatoria de 5 de octubre de 2021, por cuanto esta última modificó aspectos formales (apellidos, entre otros) de otros estudiantes distintos a la recurrente. II. - En cuanto al fondo de la acción deducida: Segundo: Que, sin perjuicio de la extemporaneidad declarada y para emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, se establecen los siguientes hechos, conforme al mérito de los antecedentes aportados. 1) Que, el 2 de junio de 2021, la Jefa de Docencia de la Escuela de Ingeniería Bioquímica formuló denuncia en contra de la recurrente y otros alumnos, ante el Pro Secretario General de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, fundada en antecedentes que podrían constituir una infracción al Reglamento de Disciplina de los Alumnos, aprobado por Decreto de Rectoría Orgánico N° 561/2017. 2) Que, el 23 de junio de 2021, el Pro Secretario General instruye una investigación sumaria para determinar la efectividad de los hechos denunciados. 3) Que, en ese procedimiento, la recurrente declaró y reconoció la efectividad de las imputaciones formuladas en su contra, consistentes en el siguiente cargo: “la utilización o intento de utilización de medios ilícitos o ilegítimos, con el fin de obtener un resultado fraudulento en evaluaciones”, en las pruebas de las asignaturas “IEB 3104 Balance de Materia y Energía”, lo que implicó incurrir en una falta menos grave contemplada en el artículo 6, letra j), del citado reglamento. A su vez, la alumna no formuló descargos. 4) Que, la referida investigación sumaria, desarrollada de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y siguientes del mencionado Reglamento de Disciplina, da cuenta que la recurrente contó con la debida bilateralidad y oportunidad para presentar antecedentes fundantes de sus pretensiones y defensas, al tiempo que pudo deducir la apelación correspondiente ante la autoridad superior. 5) Que, la sanción finalmente impuesta, además de encontrar asidero normativo en el citado cuerpo reglamentario (artículos 6 letra j), 7 letra a), 9, 11, 12, 13, 15 y 39), aparece debidamente fundada tanto en la resolución que aplicó la primigenia sanción como aquella que rechaza la apelación deducida por la recurrente. Esto se colige de la lectura de cada uno de los párrafos que conforman la parte considerativa de ambos documentos que se han tenido a la vista. 6) Que, la actora, hace consistir los fundamentos de la presente acción en las mismas alegaciones que vertió en la apelación que presentó en la investigación sumaria, las que en s

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I. Que se acoge la alegación de extemporaneidad. II. Que, en cuanto al fondo, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Daniela Flores Poblete y en contra del Rector de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-46926-2021.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Que comparece el abogado Héctor Otárola Muñoz, quien deduce recurso de protección en favor de Daniela Flores Poblete, y en contra la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, porque mediante las resoluciones N°s. 14, de 29 de septiembre y rectificatoria N° 15, de 5 de octubre, ambas de 2021, el Rector de dicha casa de

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