SIN INFORMACION

VOLANTE AGUILERA SERGIO / PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Cristian Muñoz Muñoz, abogado en representación de don Sergio Andrés Violante Aguilera y recurre en contra de la resolución dictada el 12 de febrero de 2022 por el Primer Juzgado de Familia de Santiago, en causa RIT C-2958-2020 que dispone medidas de apremio de arresto nocturno y arraigo nacional en contra del amparado por el no pago de la deuda de alimentos que asciende a la suma de $797.620. Explica que, en la referida causa, el 06 de abril de 2021 se resolvió aumentar la pensión de alimentos a la suma correspondiente al 80% de un ingreso mínimo para fines remuneracionales, correspondiente a $261.200, a partir del 21 de abril de 2021. Agrega que, desde el 06 de abril de 2021, fecha en la que se dictó la sentencia la alimentaria ha solicitado en múltiples ocasiones la liquidación de la deuda de alimentos con el propósito de retener el 10% de los fondos previsionales del alimentante, sin embargo, en las liquidaciones practicadas se han cometido diferentes errores de cálculo, pero finalmente el 04 de febrero de 2022 se realizó una nueva liquidación de pensiones a propósito de la cual se dictaron las medidas de apremio en contra del amparado. Refiere que, la resolución de 12 de febrero de 2022 se dictó luego de que el amparado, el 07 de febrero de 2022, realizara un abono de $200.000 a la deuda. Agrega que, esta situación se hizo presente al tribunal el que, el 28 de febrero pasado negó lugar a alzar las medidas de apremio por estimar que no existía constancia del pago total de la deuda. Argumenta que, tratándose de apremios corporales estos deben aplicarse de forma restrictiva. Indica que, si bien, el artículo 14 del Pacto de San José de Costa Rica refiere como una de las excepciones a la prohibición de prisión por deudas, dicha excepción exige que exista una deuda indubitada y determinada en una liquidación que se ajuste al mérito de los antecedentes. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se orden

Fallo

se resuelve, no ha lugar a la propuesta de pago. Al segundo otrosí: Atendido lo resuelto con antelación, no dando cuenta el pago total de la deuda por concepto de alimentos, no ha lugar al alzamiento de apremios solicitado”. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. CUARTO: Que, son antecedentes de la causa que por sentencia de 06 de abril de 2021 del 1º Juzgado de Familia de Santiago se estableció una pensión de alimentos por la suma correspondiente al 80% del Ingreso Mínimo Remunera

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C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. A los folios 9 y 10: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Cristian Muñoz Muñoz, abogado en representación de don Sergio Andrés Violante Aguilera y recurre en contra de la resolución dictada el 12 de febrero de 2022 por el Primer Juzgado de Familia de Santiago, en causa RIT C-2958-2020 que

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