M.P C/ D F R G
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que la Defensoría Penal Pública, en representación del adolescente condenado de iniciales D.F.R.G., apeló en contra de la resolución de 27 de enero del año en curso que declaró el quebrantamiento de la sanción y ordenó su ingreso por el término de 116 días en régimen cerrado, al estimar que el adolescente incurrió en un incumplimiento grave y reiterado del régimen, solicitando por medio del arbitrio se deje sin efecto dicho quebrantamiento y se aplique el sistema semicerrado. Segundo: Que de los antecedentes vertidos en estrado por los intervinientes, se desprende que el joven fue condenado con fecha 17 de junio de 2019 a cinco años de internación, parcializada en tres años de régimen cerrado y dos años en semicerrado, como autor de cuatro delitos de robo, dos con violencia y dos con intimidación, restándole por cumplir, 116 días, según lo expuesto en la audiencia. Tercero: Que del mérito de los antecedentes ha de tenerse especialmente presente que la conducta del sentenciado precisamente constituye un incumplimiento grave a la sanción, puesto que no compareció a cumplir el régimen fijado, perdiendo comunicación con el delegado y debió despachársele orden de detención, sin que sea admisible la excusa de que “nadie lo llamó”. Cuarto: Que ante la refractariedad del condenado, y lo inaceptable de sus explicaciones, se ratificará la resolución en alzada Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 52 y 54 de la ley 20.084, y artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintisiete de enero del año en curso dictada por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos Rit N° 2391 – 2021. Comuníquese. Redacción del ministro señor Roberto Contreras Olivares. N° 297-2022-Penal Pronunciada por la Primera Sala integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señor Patricio Martínez Benavides y abogado integrante señor Francisco F
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 52 y 54 de la ley 20.084, y artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintisiete de enero del año en curso dictada por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos Rit N° 2391 – 2021. Comuníquese. Redacción del ministro señor Roberto Contreras Olivares. N° 297-2022-Penal Pronunciada por la Primera Sala integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señor Patricio Martínez Benavides y abogado integrante señor Francisco Ferrada Culaciati Se deja constancia que no firma el señor Ferrada, no obstante que concurrió a la vista y posterior acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que la Defensoría Penal Pública, en representación del adolescente condenado de iniciales D.F.R.G., apeló en contra de la resolución de 27 de enero del año en curso que declaró el quebrantamiento de la sanción y ordenó su ingreso por el término de 116 días en régimen cerrado, al estimar que el adolesce
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica