MP.C/ JORGE LUIS REYNOSO JIMÉNEZ.(PRIVADO LIBERTAD).
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el imputado Jorge Luis Reynoso Jiménez fue condenado a la pena corporal de 5 años y 1 día como autor del delito de robo con intimidación, debiendo cumplir efectivamente la sanción referida. No se le concedió el beneficio de la libertad vigilada ni otro de la Ley 18.216 por incumplir con sus requisitos. En la etapa de ejecución de la sentencia, la defensa impetró en conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18.216 aplicación de la pena de libertad vigilada intensiva por satisfacer Reynoso Jiménez –a su juicio- los supuestos necesarios para ello. Segundo: Que el tribunal a quo rechazó la imposición de la pena mixta, sobre la base de que la precitada norma del artículo 33 supone la existencia de ciertos requisitos formales y substanciales, cumpliéndose los primeros; pero en cuanto al supuesto del N° 1 de la disposición legal, entendió que no advenía teniendo en especial consideración que el informe de Gendarmería de Chile indicó que existe un riesgo alto de reincidencia que debe abordarse en la intervención que se propuso y, asimismo, en el ítem de responsabilidad hay una escasa capacidad reflexiva, por ende el tiempo que el sentenciado ha estado privado de libertad no ha sido suficiente en términos de resocialización. Informe que se tiene como trascendente para el tribunal. Tercero: Que la defensa, a su vez, precisa que el imputado reúne las condiciones o supuestos objetivos señalados por el legislador. Expresa el apelante que “yerra la sentenciadora ad quo al interpretar la norma del artículo 33 de la ley 18.216, pues señala que efectivamente mi representado cumple los requisitos en la forma, no así en lo respectivo al informe favorable. En este punto se realiza una interpretación defectuosa por la sentenciadora pues le da al informe de gendarmería carácter resolutivo, cuestión que no ha sido contemplada por nuestros legisladores, pues la decisión jurisdiccional no puede ser trasladada a un órgano adminis
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 352, 360 y 414 del Código Procesal Penal y Ley 18.216, se confirma la resolución apelada de fecha veinticuatro de enero del año en curso, dictada por el señor Juez del Juzgado de Garantía de San Bernardo, en cuanto no dio lugar a conceder la pena de libertad vigilada intensiva al imputado Jorge Luis Reynoso Jiménez. Redacción del Ministro señor Roberto Contreras Olivares. Comuníquese. Rol Corte 292-2022 Penal Pronunciada por la Primera Sala integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señor Patricio Martínez Benavides y abogado integrante señor Francisco Ferrada Culaciati. Se deja constancia que no firma el señor Ferrada, no obstante que concurrió a la vista y posterior acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el imputado Jorge Luis Reynoso Jiménez fue condenado a la pena corporal de 5 años y 1 día como autor del delito de robo con intimidación, debiendo cumplir efectivamente la sanción referida. No se le concedió el beneficio de la libertad vigilada ni otro de la Ley 18.216 por incumplir con sus requi
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