SIN INFORMACION

CORPORACION EDUCACIONAL ACACIA LA PINTANA / SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Hugo Villegas Orrego, abogado, cédula nacional de identidad N° 12.104.506-0, en representación convencional de la Corporación Educacional Acacia La Pintana, persona de su giro, RUT N° 65.149.965-8, representada por Miguel Antonio Calderón González, profesor, cédula nacional de identidad N° 6.020.626-0, todos con domicilio para estos efectos en calle Lautaro N° 2694, comuna de La Pintana, quien interpone recurso de reclamación de conformidad al artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra del Superintendente de Educación don Cristian O'Ryan Squella, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 360, piso 5, comuna de Santiago, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta PA Nº 001885, de fecha 25 de octubre de 2021 mediante la cual se rechazó el recurso de reclamación interpuesto en el proceso administrativo sancionador. Explica que su representada fue objeto de un proceso administrativo sancionador que se inició por Resolución Exenta N°2019/PA/13/4060, de fecha 05 de noviembre de 2019 de la Encargada Regional de Fiscalización de la Superintendencia de Educación, Región Metropolitana, que ordena instruir proceso administrativo en contra de la entidad educacional y designa fiscal, el cual formuló cargos según consta de Resolución N°2019/FC/13/2601, de fecha 11 de diciembre de 2019. Dicho cargo señala que el Sostenedor no cumple con la obligación de entregar información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia, constándose que “El sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2018, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia (información disponible en ptf.supereduc.cl), conforme al detalle que se indica más abajo y que debe tenerse como parte integrante del acta. (Téngase presente que el "monto asociado" corresponde al monto que el sostenedor digitó manualmente en la plataforma de rendición de cuentas. Por su parte, el "monto no acreditado" es el resultante tras la revisión de certificados bancarios que fueron subidos por los sostenedores para respaldar el monto asociado).”, lo que transgrediría los artículos 49 letras e) y ñ), 54 y 76 b) de la Ley N° 20.529; artículo 5 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; y artículos 3 y 5 del Decreto Supremo N° 469, de 2013, del Ministerio de Educación y constituiría una infracción de carácter grave. Indica que se aplicó la sanción de privación temporal y parcial de un 5% de la subvención general por dos meses, según consta de Resolución Exenta Nº 2020/ PA/13/1860, de fecha 02 de octubre de 2020, frente a la cual interpuso recurso de reclamación conforme a lo expresado en el artículo 84 de la ley N°20.529, arbitrio que fue desestimado por la resolución exenta que hoy se impugna, y por medio de la cual se mantuvo la sanción. S

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San Miguel, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Hugo Villegas Orrego, abogado, cédula nacional de identidad N° 12.104.506-0, en representación convencional de la Corporación Educacional Acacia La Pintana, persona de su giro, RUT N° 65.149.965-8, representada por Miguel Antonio Calderón González, profesor, cédula nacional de identidad N° 6.020.626-0,

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