3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE ARICA Y PARINACOTA LTDA./SOLÍS

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.”. En el presente caso, respecto del recurso de apelación deducido por el apoderado de la ejecutada,  habiendo solicitado: “RUEGO A US., tener por presentado el recurso de apelación, someterlo a tramitación, acogerlo y elevar los autos para que la Ilustrísima Corte de Apelaciones, lo conozca, lo acoja en todas sus partes y enmiende conforme a derecho la sentencia condenatoria en contra de don Jhony Solís Solís, revocándola.”, por lo que, el arbitrio procesal carece de peticiones concretas acorde a la parte petitoria reproducida, razón por lo cual

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado la ejecutada el siete de febrero de dos mil veintidós, concedido el nueve de febrero, en contra de la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veintidós en la causa Rol N° C-221-2021 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Proveyendo los escritos de folio 2726-2022 y folio 2716-2022: A todo, estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 91-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, siete de marzo de dos mil veintidós. Visto: Atendido lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.”. En el p

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