SOC SERVICIOS INGENIERIA EQUIPOS SIELCOM LTDA/INMOBILIARIA PUENTE LIMITADA
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 31 de enero de 2022, comparece don Matías Mundaca Campos, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de SOCIEDAD SERVICIOS INGENIERIA EQUIPOS SIELCOM LTDA, rol único tributario número 77.026.600-9, persona jurídica, representada por Roberto Joel Parra Reyes, ambos con domicilio para estos efectos en calle Prat N° 581, comuna de La Serena, en contra de INMOBILIARIA PUENTE LIMITADA, persona jurídica, rol único tributario N°76.046.651-4, representada por Fernando Moyano Pérez, chileno, abogado, domiciliada en calle Avenida General Baquedano N° 86 y Varela N° 1532, 1596, 1556 y 154, todos de la comuna de Coquimbo, por el acto consistente en haber interrumpido el suministro eléctrico de los locales comerciales N° 3156, 3160, 3164 y 3188 de Centro Comercial “Vivo Coquimbo”, dejándolos a oscuras, sin poder trabajar y sin poder ejercer su comercio en forma habitual. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en el numeral 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expuso que subarrienda a la recurrida los locales comerciales ya individualizados, ubicados al interior del Centro Comercial “Vivo Coquimbo”, conforme contrato de subarrendamiento suscrito entre las partes con fecha 30 de mayo de 2017, el cual se encuentra vigente y en actual ejecución. En dichos establecimientos, ejerce su industria de ventas al detalle de equipos de música, herramientas, instrumentos, accesorios y otros bienes del rubro de la electricidad, electrónica y entretenimiento. Indicó que el 19 de enero de 2022 la recurrido, a través de sus dependientes y sin derecho alguno, cortó el suministro de electricidad de dichos locales comerciales. De ello se dejó constancia en acta notarial de fecha 20 de enero de 2022, extendida por el Notario Público Interino. Sr. Gonzalo Henríquez Encamilla. Manifestó que la acción ejecutada por la recurrida, por instrucción del Gerente del Centro Comercial “Vivo Coquimbo”, tuvo por único fin presionar a su representado a suscribir un pagaré por una supuesta deuda de arriendo, la cual no existe, así como no existe tampoco deuda de energía eléctrica que justifique su actuar. Así las cosas, refirió que sólo puede interrumpir el suministro eléctrico la empresa concesionaria regional Compañía General de Electricidad S.A., quien no dispuso el corte de luz de los locales comerciales, medida que tampoco ha sido comunicada por el propietario del Centro Comercial “Vivo Coquimbo”, es decir, la Sociedad Compañía de Seguros Confuturo S.A., ni por el arrendatario y parte recurrida, Inmobiliaria Puente Ltda. Expresó que la acción desplegada por la recurrida es ilegal y arbitraria, puesto que se impide por la fuerza el uso y goce de los locales comerciales arrendados, violentando el legítimo uso de ellos, ejerciendo acciones de autotutela que el ordenamiento jurídico proscribe. Del mismo modo, dijo que su representado ha sido amenazado con la suspensión definitiva d
Fallo
Por tanto, y previas citas de derecho, solicitó se acoja la acción proteccional interpuesta y, en definitiva, se declare arbitraria e ilegal la acción de interrupción y suspensión de suministro eléctrico ejercida por la parte recurrida, ordenándole se abstenga de continuar ejerciendo acciones de igual naturaleza, debiendo restablecer el uso del servicio eléctrico como el legítimo goce de los locales comerciales entregados en arriendo, con expresa condenación en costas. Acompaña a su recurso los siguientes documentos: 1) Copia de Mandato Judicial de SOCIEDAD SERVICIOS INGENIERIA EQUIPOS SIELCOM LTDA, otorgado con fecha 26 de junio de 2020 ante el Notario Público don RUBEN REINOSO HERRERA. 2) Contrato de subarrendamiento de fecha 30 de mayo de 2017. 3) Acta notarial de fecha 20 de enero de 2022 ante el Notario Público don Gonzalo Hernández Encamilla. Segundo: Que, evacuó informe don Rodrigo Javier Atal, abogado, con domicilio en calle Agustinas Nº1291, 4º Piso E, Santiago, en representación convencional de INMOBILIARIA PUENTE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Rodrigo De Diego Calvo, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Américo Vespucio Nº 1561, Piso 5, Comuna de Vitacura, Santiago. En él, indicó que el 5 de mayo de 2017, se celebró entre las partes un contrato de subarrendamiento, mediante el cual su representada entregó a la recurrente en subarrendamiento, los locales comerciales signados con el Nº 3156, 316
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Sociedad Servicios Ingeniería Equipos Sielcom Limitada Inmobiliaria Puente Limitada Recurso de Protección Rol N°119-2022.- La Serena, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 31 de enero de 2022, comparece don Matías Mundaca Campos, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de SOCIEDAD SERVICIOS INGENIERIA EQUIPOS SIELCOM LTDA, r
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