FARIAS VELASQUEZ WILLIE ALEXANDER/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, e interpone recurso de amparo en nombre y a favor de Willie Alexander Farias Velásquez, venezolano, Pasaporte nº 165548898, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su ministra subrogante Carolina Valdivia Torres. Indica que el amparado de 33 años de edad, domiciliado en Venezuela, es hermano de don Andres Javier Farias Velásquez, quien reside en nuestro país tramitando actualmente su permanencia definitiva. Señala que el amparado inició la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, con ese entonces nº de pasaporte 105647333, siendo esta aprobada y estampada en fecha 30 de enero de 2020 bajo el Nro. SAC2317658, contando el amparado desde esa fecha con 90 días para el ingreso al país, es decir, hasta el 29 de abril del 2020; sin embargo, desafortunadamente no fue posible que ingresara al territorio chileno por la por la cancelación de vuelos internacionales debido a la crisis sanitaria mundial, y el consecuente cierre de fronteras de ambos países. Cita artículos 21 inciso 3º y 19 nº 7 de la Constitución Política. Cita el oficio circular N° 96 de fecha 9 de abril de 2018 y el Decreto 236 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dictado con fecha 20 de junio de 2019. Estima que se ha vulnerado la libertad personal del amparado, toda vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores, ha omitido respuesta acerca de lo que sucedería con la VRD vencida, esto es, si se va a ampliar el plazo o suspender su curso como ha debido hacerlo la administración. Considera que el acto y la omisión vulneran las disposiciones de la Ley n°19.880, en particular los artículos 4, 11, 27. Que la administración pública por un lado no se ha pronunciado en torno a una solución respecto al vencimiento de la Visa de Responsabilidad Democrática del amparado, por el otro lado ha informado que debe solicitarse una nueva visa, sin más justificativo. Estima igualmente ilegal el acto impugnado por cuanto la comunicación de la autoridad carece de motivación. Que la decisión de la autoridad referida a no dar una solución referente al vencimiento del plazo de visa de responsabilidad democrática para el amparado de nacionalidad venezolana no tomó en consideración los motivos por los cuales no podría tramitarse su solicitud, teniendo en cuenta que el lunes 16 de marzo el mencionado consulado fue cerrado y sin atención al público, lo que aunado a las restricciones de movilización decretadas en Venezuela hacía imposible para el amparado realizar un trámite presencial, de modo que la negativa del consulado impidió al amparado ejercer su derecho a solicitar la ampliación de plazo antes de que el mismo venciera tal como establece la norma. Considera igualmente ilegal el acto impugnado porque omitió la suspensión de plazo del procedimiento administrativo por fuerza mayor, caso fortuito. Estima igualmente ilegal el acto impugnado ya que vulnera el princip
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de don Willie Alexander Farias Velásquez. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-429-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor José Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, e interpone recurso de amparo en nombre y a favor de Willie Alexander Farias Velásquez, venezolano, Pasaporte nº 165548898, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su ministra subrogante Carolina Valdivia Torres. Indica que el amparado de 33 añ
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