SIN INFORMACION

RAMIREZ ROGAZI ROBERTO EDUARDO/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Hans Graver del Valle, abogado en representación de Roberto Eduardo Ramírez Rogazi, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penal Santiago Sur y deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Explica que, el amparado cumple una condena de 3 años y un día por el delito de robo con violencia. El 8 de julio de 2019 comenzó a cumplir la condena, en consecuencia, a la fecha ya se encuentra cumplido el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional, sin embargo, pese a cumplir con los requisitos Gendarmería no postuló al amparado a la Comisión de Libertad Condicional. Reclama que, sin perjuicio de que la decisión sobre otorgar o no el beneficio recae sobre la Comisión de Libertad Condicional Gendarmería igualmente ha incurrido en una ilegalidad al no postular al Tribunal de Conducta al amparado, vulnerando con ello lo dispuesto por el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se ordene al recurrido postular al amparado al proceso de libertad condicional. SEGUNDO: Que, evacuando el informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur señala que, efectivamente, el amparado no fue postulado al proceso de libertad condicional por no cumplir con el requisito del tiempo mínimo para acceder al beneficio. Sin perjuicio de lo anterior, en la Ficha Única del Condenado acompañada por el recurrido se aprecia que el tiempo mínimo para postular se cumplió el 15 de agosto de 2021. En consideración a lo anterior, se solicitó un nuevo informe a Gendarmería, el que fue evacuado el 03 de marzo de 2022 indicando que el amparado fue postulado a la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre del año 2021. TERCERO: Por su parte, la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, actitud pro criminal, débil conciencia del delito y daño causado, aspectos recogidos en la decisión impugnada, los que conducen a concluir, como lo hizo la recurrida, las actuales escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social. De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina, desde que la promesa laboral y las actividades desarrolladas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario, además del apoyo de su familia no importan, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto. NOVENO: En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Roberto Eduardo Ramírez Rogazi. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4789-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Hans Graver del Valle, abogado en representación de Roberto Eduardo Ramírez Rogazi, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penal Santiago Sur y deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Explica que, el amparado cumple una condena de 3 años y un día por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica