SIN INFORMACION

/MAUREIRA

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece SEBASTIÁN RADDATZ TRONCOSO, Abogado, Defensor Penal Público por CAROLINA BRENDALI LABRAÑA SOTO imputada, en Causa RIT 329-2022 RUC 2200168187-0, del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, quien dice: Que interpone acción constitucional de amparo, en favor de doña CAROLINA BRENDALI LABRAÑA SOTO, chilena, en contra de la resolución del de fecha 23 de Febrero de 2020 , dictada por don José Luis Maureira Gonzalez, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón que resolvió rechazar la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento por no contar con antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental de mi representada. Con fecha 21 de Febrero del presente año, se lleva a cabo audiencia de control de la detención respecto de mi representada, oportunidad en la cual posterior al debate de rigor se procedió a declarar ajustada a derecho la misma y a solicitud del Ministerio Público ampliar la detención en los términos del artículo 132 del Código Procesal Penal hasta el día 23 de Febrero de 2022. Luego y con fecha 23 de febrero de 2022, el Ministerio Público procedió a formalizar investigación en contra de la amparada como autora de un delito de incendio con resultado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 474 inciso segundo del Código Penal. Acto seguido la defensa solicito discutir la suspensión del procedimiento en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal, resolviendo el Tribunal que daría lugar a la discusión, posterior al debate de cautelares. Así y sin perjuicio de la oposición de la defensa, el Tribunal acogió la solicitud del ministerio público y decretó la prisión preventiva de la amparada. Pues bien, luego de aquello la defensa procedió a solicitar la suspensión del procedimiento en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal, fundando dicha solicitud en un diagnóstico de esquizofrenia hebefrenica, según da cuenta un certificado emitido por el departamento

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de CAROLINA BRENDALI LABRAÑA SOTO, y al efecto se dispone:           1°.-  La suspensión del procedimiento en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal;           2°.- La internación provisional de la imputada CAROLINA BRENDALI LABRAÑA SOTO, en el establecimiento psiquiátrico correspondiente, dejándose sin efecto en consecuencia, la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre ésta. 3° Se requiera al Servicio Médico Legal, efectúe en carácter de urgente una evaluación y actualización psiquiátrica de la imputada, oficiándose al efecto por el tribunal a quo, debiendo, una vez recepcionado el informe, citar audiencia, para debatir la situación procesal de la imputada.           Comuníquese inmediatamente lo resuelto por la vía más rápida.           Regístrese y archívese en su oportunidad. Amparo-45-2022.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de marzo de dos mil veintidós. A los folios N° 6, 7 y 8: A todo: Téngase presente. VISTOS: Comparece SEBASTIÁN RADDATZ TRONCOSO, Abogado, Defensor Penal Público por CAROLINA BRENDALI LABRAÑA SOTO imputada, en Causa RIT 329-2022 RUC 2200168187-0, del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, quien dice: Que interpone acción constitucional de amparo, en favor de doña CARO

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