MARÍA ELENA ZOTT OVIEDO/ SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACION DEL BIOBIO (ACUM 13266-2021)
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 13104-2021, comparece deduciendo recurso de protección el abogado Remberto Valdés Hueche, con domicilio en calle Florida 970, Concepción, en representación de María Elena Zott Oviedo, con domicilio en calle Los Notros sin número, parcela 6, Coronel. Dirigen el recurso en contra de la Secretaria Ministerial de Educación del Biobío, representada legalmente por don Felipe Vogel Vogel, ambos con domicilio en calle San Martín 1062, Concepción. Funda su recurso en que su representada es la representante legal de la Corporación Educacional Domingo Parra Corvalán, desde su creación el año 2017 y administra media docena de establecimientos. Acompaño certificado. Por diferencias que se explicarán con uno de los ex socios de la Corporación, el sr. Rodrigo Sotomayor Julio, existen discrepancias en torno a la representación legal de la misma, y se inició un irregular proceso de invalidación por decisión de la SEREMI recurrida, conforme el art. 53 de ley 19880, tendiente a la revisión de la resolución que había ratificado a su representada en su calidad de Rte. Legal de una Corporación en abril de 2020.Que, estando pendiente el plazo para descargos, se dictó este 9 de noviembre de 2021, resolución que decreta la invalidación, atropellando el derecho esencial de la debida AUDIENCIA de los interesados. Señala que, el problema y urgencia de la resolución, es que producto de este error, se generan gravísimas consecuencias, porque se estaría despojando de la representación legal a su mandante. Y ocurre que el sr. Sotomayor, no es cualquier personaje, su único afán es quedarse con el poder de la Corporación, y es investigado por delitos de falsificación de documentos, precisamente ante la SEREMI, como asambleas fraudulentas y especialmente, falsificó una supuesta renuncia de su representada a su cargo de presidenta. En resumidas cuentas, sin respeto del derecho a defensa, la SEREMI está validando a un imputado por delitos de ejercicio ilegal de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, como reiteradamente ha venido estableciendo esta Corte, de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, se deduce que la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración, la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y, d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea, de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. Segundo: Que en la especie se tramitan acumulados dos recursos de protección aquel rol 13.104-2021, en favor de María Elena Zott Oviedo, en cuanto recurre en contra de la Secretaría Ministerial de Educación del Biobío, por la dictación las Resoluciones Exentas, emanadas de esa autoridad, N° 1585, de 29 de octubre de 2021, y la N° 1674, fechada 9 noviembre de 2021, las que estiman arbitrarias e ilegales. Del mismo modo el recurso de protección acumulado, rol 13.266-2021, aparece interpuesto en favor de Imelda de Lourdes Riquelme Contreras, y se recurre de protección en contra de la misma autoridad Regional Ministerial de Educación, por la dictación, que estima también arbitraria e ilegal, de las mismas resoluciones signadas y datadas precedentemente. Ambas recurrentes explican que las resoluciones recurridas fueron dictadas en proceso de invalidación, respecto de la calidad de representante legal, de la Corporación Educacional Domingo Parra Corvalán, que lleva adelante la Secretaría Ministerial de Educación del Biobío, proceso que fue iniciado Por Resolución Exenta N° 1438 de 29/09/2021, y que dentro de la tramitación del mismo por resolución número 1585 de 29 de octubre de 2021, se ordenó poner en conocimiento de la señora Riquelme, recurrente de autos, el procedimiento invalidatorio concediéndosele un plazo de 3 días, para evacuar descargos; finalmente exponen, que por Resolución N°1674 de 9 de noviembre de 2021, se invalidó la resolución 575, de ese misma entidad, dictada el 16 de abril de 2020, por la cual se reconocía la calidad de representante legal de la Corporación Educacional ya indicada, creada en el año 2017 a la señora María Elena Zott Oviedo. Señalan los recurrentes, que respecto de esta última resolución se dedujo recurso jerárquico el que aún se encuentra pendiente de resolver, atribuyen a la recurrida Seremi de Educación el haber obrado en forma arbitraria e ilegal puesto que la Resolución 1585 de 29/10/2021 no fue notificada con fecha 2 de noviembre, como se sostiene, sino con posterioridad, por lo que al dictarse la resolución 1674, el 9 de noviembre de 2021, lo hizo no respetándose el d
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja el recurso, adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio de los derechos conculcados, ordenando: 1) Dejar sin efecto la resolución exenta n° 1585 de 29 de octubre de 2021, que concedió exiguo plazo de 3 días para descargos, por vulnerar el derecho al recurso. 2) Dejar sin efecto la resolución exenta n° 1674 de 9 de noviembre de 2021, que decreta invalidación y rechaza reposición y aumento de plazo para descargos, junto con resolver en fecha pendiente de vencimiento para descargos de la Sra. Imelda Riquelme. 3) Disponer que la SEREMI recurrida debe dictar resolución que conceda plazo para evacuar descargos, no menor a 5 días hábiles. 4) A todo evento, disponer que la SEREMI recurrida debe dictar resolución que conceda el aumento de plazo solicitado en presentación de 4 de noviembre de 2021, para evacuar descargos. 5) A todo evento, disponer que la SEREMI respete el derecho a evacuar descargos a la Sra. Imelda Riquelme y, solo una vez concluido ese trámite o vencido los plazos respectivos, se proceda a dictar resolución respecto al fondo del asunto. 6) Todo lo anterior con expresa condena de costas. Acompañó 1. Comprobantes de recepción de correspondencia de correos de Chile de fecha 10 de noviembre de 2021. 2. Correo electrónico del sr. Director Frank Rossel, de fecha 30 de octubre de 2021, que informa suspensión de clases desde el 2 de noviembre de 2021 y aplicación de protocolos Covid. 3. Correo electrónico de 2 de
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C.A. de Concepción Concepción, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 13104-2021, comparece deduciendo recurso de protección el abogado Remberto Valdés Hueche, con domicilio en calle Florida 970, Concepción, en representación de María Elena Zott Oviedo, con domicilio en calle Los Notros sin número, parcela 6, Coronel. Dirigen el recurso en contra de la Secreta
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